Esto es lo que ocurre cuando te pasas de listo y te grabas en plena autovía con un tractor para rascar likes en Instagram

Esto es lo que ocurre cuando te pasas de listo y te grabas en plena autovía con un tractor para rascar likes en Instagram
9 comentarios

Lo de conseguir likes viralizando un vídeo en redes sociales no siempre sale a cuenta. El último ejemplo lo tenemos con este creador de contenido que se echó a la autovía con un tractor y colgó el vídeo en su cuenta de Instagram.

El vídeo en cuestión sirvió para que los Mossos d’Esquadra le identificaran y le pusieran tres multas por las que ha tenido que desembolsar más de 200 euros. Y eso gracias a acogerse al pronto pago.

"No pone nada de prohibido tractores"

El influencer en cuestión es @guillemgomez_, también conocido como Agrogomez. Es embajador de Michelin España y en su contenido mandan los vehículos agrícolas. Entre sus cuentas de Instagram y TikTok, roza los 260.000 seguidores.

El caso es que el pasado 2 de octubre, quiso demostrar las bondades de un tractor Fastrac. Y qué mejor que hacerlo en plena autovía. "No hay nada de prohibido tractores", comenta en el vídeo mientras se incorpora a la A-2 a la altura de Bell-lloc, según recoge el medio local Segre.

Lo hizo por la mañana y el tráfico no era excesivo. "A ver si pita alguien o qué. Vamos a ver qué pasa y si alguien se queja. No creo". Mientras, una furgoneta y hasta dos camiones le adelantan. No sabemos si le pitaron o no, pero su hazaña a los mandos del capaz tractor no pasó desapercibida para los Mossos.

Tres multas y cuatro puntos menos. Este mismo lunes publicaron un tuit en el que detallaban no sólo que le habían identificado, sino que le habían denunciado por hasta tres infracciones. Y es que en su cabeza era espectacular, pero no tuvo en cuenta que estaba infringiendo varias normas de tráfico.

La primera, no respectar la señal de entrada prohibida a la autovía, la cual no debió ver por el comentario que hace al principio del vídeo. De todas formas no la detallan cual era la señal. La segunda por no llevar puesto el cinturón de seguridad y, la tercera, por no mantener la atención en la conducción: hasta acaba dándose la vuelta mirando a la cámara trasera y saludando.

No obedecer una señal supone 200 euros de multa, igual que no llevar el cinturón que además resta cuatro puntos del carnet de conducir. Por su parte, no mantener la atención mientras se conduce se castiga con 80 euros. El caso es que para evitar males mayores, ha pagado las tres multas con reducción, por lo que han sido 240 euros en total. O al menos así lo sostiene el citado medio local.

Pero, ¿se puede circular con un tractor con autovía? Depende. La normativa especifica que si el vehículo agrícola supera los 60 km/h, sí que lo tiene permitido siempre que cumpla ciertos requisitos técnicos. Y siempre que una señal no lo prohíba expresamente, claro: por ejemplo con la señal de uso exclusivo de automóviles -S3- o bien de prohibido tractores -R111-.

Dado que en la instrumentación marcaba 62 km/h en el vídeo, era a toda luces un tractor que puede circular por autovía, aunque por la multa había una señal que lo prohibía. "Velocidad de crucero", dice entre risas. Si bien no detalla el modelo, se entiende que se trata de un JCB Fastrac Serie 8000, cuya velocidad máxima es de 70 km/h.

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    • interesante

      "El vídeo en cuestión sirvió para que los Mossos d’Esquadra le identificaran y le pusieran tres multas por las que ha tenido que desembolsar más de 200 euros". A ver vamos a ser serios, diligentes y poner las cosas en su sitio. Para empezar los agentes no tienen la potestad, es decir la competencia que se la otorgaría para multar a nadie, sino que su potestad otorgada es la de denunciar unos hechos supuestamente constitutivos de una infracción del Código de Circulación, y será el órgano instructor competente el que valore los hechos y proponga la sanción, para que el órgano competente para sancionar la imponga.

      Si nos atenemos a los datos que nos da el artículo, tenemos una situación donde el órgano instructor recibe la denuncia por parte de los agentes de los Mossos, y en estos casos de expediente administrativo la palabra de los agentes goza de una presunción de veracidad, pero el órgano debiera que valorar las pruebas aportadas, toda vez que goza de veracidad la palabra de los agentes si estos declaran en su informe que sí han visto in situ a este conductor conduciendo por la autovía a tal día y hora en tal punto kilométrico, ahora bien si lo que aportan es una declaración de que se han topado con un video de Instagram donde se ve al supuesto infractor cometer la infracción, eso ya es otra cosa, pues no es un medio de prueba válido homologado y certero de que tales hechos hayan ocurrido en tal sitio y mucho menos en tal día, toda vez que los metadatos de tal video solamente constan en cuanto a la fecha dentro del aparato original que lo ha captado, en la red solamente constaría la fecha en que ha subido, y en todo caso al ser localizado el supuesto infractor este no está obligado a entregar los originales del video ni su soporte si no media antes una orden judicial, la cual ya es motivo de que debe de ser informado un juez, toda vez que ni la propia fiscalía podría cubrir la actuación policial para ello, no más allá de la detención del sujeto en caso de extrema urgencia, y aquí tendríamos que estar hablando de hechos claramente con visos enequívocos de constituir un delito penal.

      Por lo tanto si es cierto que este conductor ha recibido tales sanciones y ha producido a su pronto pago para beneficiarse de la rebaja estipulada, es por su propia voluntad, pues ante un recurso potestativo de reposición bien fundamentado sería suficiente para que le sea retirada la sanción por el órgano competente. En todo caso en la situación de tener que poner un recurso contencioso administrativo, la suerte procesal estaría del lado del conductor del tractor, por la mera cuestión de la dificultad de probar la exactitud de la prueba, ello sin entrar también en cuestiones como una posible vulneración de derechos fundamentales, pero en todo caso estamos, según la redacción del artículo, ante una infracción que no es observada directamente por los agentes, ni captada por otros medios habituales, sino la filmación de un vídeo que accede a las redes sociales y es visionado por los agentes, y la mera denuncia y ratificación no constituye per se una presunción absoluta. Un saludo.

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    • Avatar de antonio.diasdacunha Respondiendo a antonio.diasdacunha

      Muy bien, pero... un video de un tío en autovía sin cinturón, no se que pinta ahí la presunción de veracidad del agente. Está grabado, y publicado por el infractor. No se, a lo mejor tenemos que ponernos una venda en los ojos y darle la razón al colega.

      También es claro que el individuo mira hacia atrás con el sentido de revisar como tiene montado el móvil o aparato que grabe videos y también para saludar. No le veo en ningún caso que coja el volante con las dos manos y está más pendiente de posar que de conducir.

      A ver, si aceptamos esto, también deberíamos aceptar, que se yo, que los que van al rocío se metan por autovía con sus carrozas de caballos y pongan una pantallita en la que dicen que van a 62km/h, total, si nos les pilla la policía in situ, cualquier video que suban según tú tiene un valor probatorio 0.

    • Avatar de antonio.diasdacunha Respondiendo a antonio.diasdacunha

      Yo es que dejé de leer después de "Código de Circulación", lleva derogado en su totalidad (poco quedaba en vigor desde 1990) desde 2009.

    • Avatar de antonio.diasdacunha Respondiendo a antonio.diasdacunha

      Esto va por la vía administrativa no penal. Casi todo lo que has dicho es inválido.

    • Avatar de antonio.diasdacunha Respondiendo a antonio.diasdacunha

      Seguro que harías un gran trabajo como abogado defendiendo a pedofilos. Se ve que disfrutas defendiendo lo indefendible.

    • O no... un serie 4.000 tiene velocidad de 60 km/h, que bien puede coincidir con ese 62 del tablero.

      Yo si fuera Michelín no patrocinaría a gente que hace cosas así, mala imagen da.

      En Cataluña si que es habitual en la incorporación a autovías la señal de prohibido vehículos agrícolas y ciclomotores por autovía. Por donde yo vivo, la Macha, no, pero bueno, la gente ya te digo yo que no se mete.

    • Bueno a ver el tio ni lo conozco, pero los que comentáis aquí cada día me dais mas asco, mas papistas que el papa, pues si no se puede ir ni a 90 en rectas de 4 carriles , ni a pie por el centro de tu ciudad sin que te juegues 4puñaladas para robarte el reloj (que no tiene que ver pero la labor y esfuerzo de la policía si que tiene:..), pero venís a dar lecciones de buen ciudadano y a mostrar lo escandalizados que os sentís a una pagina de motor por hacer una review de un tractor a 62 por autovía no me toques los co...

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    • Avatar de labs Respondiendo a labs

      Esto es más peligroso que un ciclista por una autovía, que en cuesta abajo supera los 60 km/h... no me hagas tragar con ruedas de molino por favor

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    • Avatar de fermaker Respondiendo a fermaker

      peligroso es, pero con ruedas de molino mas grandes estamos comulgando, lo que vengo a decir.

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