Entra en vigor la Ley Ciclista para perseguir a los conductores imprudentes que pongan en peligro a las bicis

"Que matar o lesionar gravemente a alguien en carretera no salga gratis", es el principal objetivo de la bautizada como 'Ley Ciclista' y que busca aumentar la protección jurídica de las víctimas derivadas de imprudencias graves en la carretera, con el acento puesto especialmente en usuarios vulnerables: como los ciclistas o los peatones.

Se trata de una Ley Orgánica que modifica el Código Penal, que fue aprobada la semana pasada y se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entrará en vigor mañana jueves 15 de septiembre.

En definitiva un nuevo paso a proteger aún más si cabe a los usuarios más vulnerables, que se suma a los cambios de cara a los ciclistas introducidos en la Ley de Tráfico.

Según la DGT, las cifras de siniestralidad de los vulnerables sigue siendo preocupantes: en el provisional de 2021, representaron el 38 % de los fallecidos en accidentes de tráfico, aunque con mayoría para los motoristas (241) y peatones (110) siendo más numerosos que los ciclistas (31).

Siempre que haya imprudencia grave, se tratará de oficio

La nueva norma vuelve a penalizar las imprudencias graves cometidas en carretera por coches u otros vehículos a motor, como ocurría antes de 2015 cuando este precepto fue suprimido. El principal cambio es que modifica el concepto de imprudencia grave para que pueda ser tratado de oficio.

Esto significa que si un juez determina que existe imprudencia grave como causa de un accidente de tráfico, pueda iniciar el procedimiento penal sin que la víctima lo requiera.

Además, siempre que incluya víctimas, ya sea heridos o fallecidos, las autoridades administrativas deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales acompañando esta comunicación del atestado correspondiente.

Por otro lado se elimina la posibilidad de que el juez pueda apreciar inexistencia de delito y archivar la causa. De esta mansera, si el juez determina que hubo imprudencia cometiendo una infracción grave de tráfico, siendo causa de una lesión grave o muerte, deberá calificarla como mínimo de imprudencia menos grave, pero nunca como leve, por lo que deberá ser resuelta por vía penal.

En resumen, este cambio busca una mayor protección para las víctimas de accidentes de tráfico, evitando que sean las propias víctimas, o los familiares de los fallecidos, los que inicien el proceso judicial de denuncia. Y es que desde que se eliminó este posibilidad en 2015, solo se podía reclamar por vía civil.

Se llama Ley Ciclista, pero en realidad ampara a todos

Esta modificación normativa se ha denominado 'Ley Ciclista' pero en realidad ampara a todos los usuarios que hayan resultado heridos de gravedad, o bien fallecido, a causa de una imprudencia grave de tráfico.

No obstante, dado que los preceptos de imprudencia grave se aplica en el Código Penal a vehículos de motor o ciclomotores, y no a peatones o ciclistas, por ello se entiende como tal. Y es así porque normalmente entrañan más riesgo (por ir a mayor velocidad) pudiendo ocasionar daños más graves.

Además los usuarios vulnerables acogen un elevado grueso de fallecidos en accidentes de tráfico, representando la mitad en 2020, el último año del que se tienen datos completos, y casi el 40 % en el balance provisional de 2021.

Por este motivo, la normativa de seguridad vial también ha sido modificada con nuevas sanciones o sanciones más duras para proteger a los ciclistas, cuyo número ha aumentado notablemente en los últimos años como usuarios viales.

Entre estos cambios de la Ley de Tráfico encontramos por ejemplo la obligatoriedad de cambiar de carril por completo para adelantar a un ciclista o que no guardar la distancia mínima de 1,5 m al adelantarlos suponga ahora seis puntos del carnet en vez de cuatro, como sucedía antes. En ambos casos, se sanciona con 200 euros.

También se ha incluido como novedad prohibir el estacionamiento en sendas ciclistas, para evitar que acaben chocando contra un coche o una moto aparcada en el mismo.

No obstante, los ciclistas también la obligación de conocer y cumplir sus propias normas de circulación: por ejemplo, como deben circular sin van en grupo fuera de ciudad o atenerse a ciertos límites de velocidad en carretera o poblado.

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