Hoy se ha publicado en el BOE la nueva normativa para solicitar tarjetas de aparcamiento para discapacitados. Hasta la fecha, existía un cierto desbarajuste normativo en lo que se refiere a la forma de conceder las tarjetas que permiten hacer uso de las zonas reservadas a personas con discapacidad. Básicamente sucedió que la ley permitía a las Comunidades Autónomas emitir las tarjetas y a los Ayuntamientos regular su uso, pero sin un marco común.
Para evitar que en cada pueblo rija una normativa diferente a la hora de aparcar, se ha establecido una normativa que afecta a toda España, y de esta forma se marcan unos mínimos que deben cumplir las demás legislaciones territoriales. En resumen, se regula quién puede disponer de una tarjeta de aparcamiento para discapacitados, qué obligaciones y derechos tienen los titulares de esas tarjetas, y cómo se obtienen.
En cuanto al primer punto, deben tener reconocida una discapacidad por movilidad reducida o por mostrar, en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. También se ampara a los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y a las personas que tengan reconocido el derecho a la tarjeta por parte de sus respectivas administraciones autonómicas o locales.
Derechos del titular de una tarjeta de discapacitados
Entre los derechos que se reconocen al titular de una tarjeta de discapacitados, están:
- la reserva de plaza de aparcamiento, previa petición a la Administración y justificación de la necesidad de la plaza, en función de la proximidad al domicilio o al puesto de trabajo,
- las plazas de estacionamiento en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos, a razón de una plaza por cada cuarenta, con independencia de las propias del domicilio o trabajo,
- el estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario,
- la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, de acuerdo con los términos que establezca la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico,
- la parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable (igualmente, sin molestar de forma indebida),
- el acceso a espacios urbanos con circulación restringida a residentes si su punto de destino se encuentra en esa zona.
Todo esto, contando con que se haga un buen uso de la tarjeta, se muestre (ojo: sólo es válido el documento original) de forma visible en el salpicadero o adherida al parabrisas por el interior, se colabore con los agentes de la Autoridad, se devuelva cuando deje de tener vigencia y teniendo en cuenta que la tarjeta no supone patente de corso para parar o estacionar en lugares expresamente prohibidos o peligrosos.
Mañana, día 24 de diciembre de 2014, entra en vigor esta nueva normativa.