Tarjetas de aparcamiento para discapacitados. Así es como ha cambiado la normativa que las regula

Tarjetas de aparcamiento para discapacitados. Así es como ha cambiado la normativa que las regula
40 comentarios

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva normativa para solicitar tarjetas de aparcamiento para discapacitados. Hasta la fecha, existía un cierto desbarajuste normativo en lo que se refiere a la forma de conceder las tarjetas que permiten hacer uso de las zonas reservadas a personas con discapacidad. Básicamente sucedió que la ley permitía a las Comunidades Autónomas emitir las tarjetas y a los Ayuntamientos regular su uso, pero sin un marco común.

Para evitar que en cada pueblo rija una normativa diferente a la hora de aparcar, se ha establecido una normativa que afecta a toda España, y de esta forma se marcan unos mínimos que deben cumplir las demás legislaciones territoriales. En resumen, se regula quién puede disponer de una tarjeta de aparcamiento para discapacitados, qué obligaciones y derechos tienen los titulares de esas tarjetas, y cómo se obtienen.

En cuanto al primer punto, deben tener reconocida una discapacidad por movilidad reducida o por mostrar, en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. También se ampara a los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y a las personas que tengan reconocido el derecho a la tarjeta por parte de sus respectivas administraciones autonómicas o locales.

Aparcamiento - Discapacitados

Derechos del titular de una tarjeta de discapacitados

Entre los derechos que se reconocen al titular de una tarjeta de discapacitados, están:

  • la reserva de plaza de aparcamiento, previa petición a la Administración y justificación de la necesidad de la plaza, en función de la proximidad al domicilio o al puesto de trabajo,
  • las plazas de estacionamiento en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos, a razón de una plaza por cada cuarenta, con independencia de las propias del domicilio o trabajo,
  • el estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario,
  • la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, de acuerdo con los términos que establezca la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico,
  • la parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable (igualmente, sin molestar de forma indebida),
  • el acceso a espacios urbanos con circulación restringida a residentes si su punto de destino se encuentra en esa zona.

Todo esto, contando con que se haga un buen uso de la tarjeta, se muestre (ojo: sólo es válido el documento original) de forma visible en el salpicadero o adherida al parabrisas por el interior, se colabore con los agentes de la Autoridad, se devuelva cuando deje de tener vigencia y teniendo en cuenta que la tarjeta no supone patente de corso para parar o estacionar en lugares expresamente prohibidos o peligrosos.

Mañana, día 24 de diciembre de 2014, entra en vigor esta nueva normativa.

Temas
Comentarios cerrados