La compraventa de vehículos entre particulares, es una operación muy habitual que tiene una serie de características fiscales y legales muy importantes. Los aspectos fundamentales que tenemos que tener en cuenta en todos los casos, es la realización formal del cambio de titularidad del vehículo, el pago de los impuestos asociados a la operación de compraventa y que el vendedor se asegure el cobro y el comprador la titularidad final del vehículo comprado.
Como síntesis, para vender un vehículo entre particulares una vez que nos hemos puesto de acuerdo en el precio, tenemos que realizar los siguientes pasos: verificar que el vehículo está libre de cargas y no tiene pacto de reserva de dominio o embargos, formalizar contrato de compraventa del vehículo por escrito, liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, comprobar que el vehículo está al corriente en el impuesto de circulación en su respectivo ayuntamiento y hacer el cambio de titularidad del vehículo en tráfico.
Cómo comprobar que un vehículo está libre de cargas
De manera previa a la firma del contrato y a la entrega de ninguna cantidad de dinero por la compra, debemos verificar que el vehículo está libre de cargas o gravámenes. Esta información se obtiene mediante una nota informativa de la titularidad del vehículo expedida por la Dirección General de Tráfico, si tiene alguna carga y en qué estado se encuentra.
Por tanto, una vez que vamos a llevar a cabo una compra de un vehículo a un particular, le pediremos fotocopia de la Tarjeta de Circulación del vehículo, fotocopia de la tarjeta de la ITV, fotocopia de su DNI y tendremos que ir a la Delegación de Tráfico más próxima para pedir un Informe de Vehículos (PDF). Este informe tiene un coste de 8,10 euros y nos dirá quién es el titular legítimo del vehículo y si tiene algún tipo de embargo o pacto de reserva de dominio.
Un pacto de reserva de dominio es una inscripción que realizan las entidades financieras cuando dan un crédito para la compra de ese coche y que se mantiene inscrito completamente hasta que se pague integramente el préstamo. Por ejemplo, yo voy a comprar el coche A por 10.000 euros pero tiene un pacto de reserva de dominio a favor de la Entidad financiera B por importe de 5.000 euros, debo retener dicho importe en el pago para abonar completamente el crédito a la entidad financiera.
En el caso de que el vehículo tenga otro tipo de embargos como Hacienda, Juzgados o Seguridad Social, lo mejor que podéis hacer es buscar otro vehículo para comprar, porque el procedimiento para el levantamiento de embargo es complicado en todos los casos y podemos tener bastantes problemas si las deudas son de una cuantía importante.
En este mismo paso, pediremos al vendedor copia del último recibo del impuesto de circulación del coche así como certificado del ayuntamiento correspondiente a su domicilio de encontrarse al día en el pago de dicho impuesto para el coche. En la DGT tendremos que aportar copia de dicho documento también. Un matiz sobre este impuesto, dado que aunque su devengo es el día 1 de enero de cada año, cada ayuntamiento pone estos recibos al cobro en los meses que ellos consideran.
El contrato de compraventa de vehículos, primera operación a realizar
Como en toda compra venta, una vez verificada la titularidad y cargas del vehículo, la mejor opción en todos los casos es que se refleje dicha operación por escrito mediante un contrato de compraventa de vehículos. El contrato de compraventa es un documento privado que identificará al comprador, al vendedor, el bien que se transmite, en nuestro caso un vehículo, el precio, la forma de pago, quién pagará los gastos de la operación si los hay y todas aquellas cláusulas adicionales que queramos hacer constar.
Los contratos de compraventa son documentos privados y cualquier cosa que no sea contraria a la ley se puede incluir como pacto. Aquí tenemos un ejemplo de contrato de compraventa (PDF) o aquí tenemos otro (PDF), que en ambos casos nos pueden servir para tomarlos como base de nuestro contrato privado de compraventa.
El impuesto de transmisiones patrimoniales, pago obligado
El primer impuesto que estamos obligados a pagar cuando realizamos la venta de un vehículo, es el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Este es un impuesto que está cedido a las distintas autonomías y en función de nuestra comunidad de residencia, tendremos que pagar un importe u otro. El impuesto de transmisiones patrimoniales está regulado a nivel estatal por el RDL 1/1993 y el obligado tributario es siempre el comprador del bien. El cálculo del impuesto es muy sencillo, dado que se toma como valor base del vehículo, el mayor valor estipulado en la compraventa, que puede ser el valor fijado en el contrato o el valor fiscal fijado anualmente por el Ministerio de Industria.
Anualmente, el Ministerio de Hacienda, publica unas tablas con los valores fiscales de cada vehículo, tablas que se tomarán como base para el cálculo del ITP en las operaciones de compraventa, para el cálculo del IVA en los vehículos de importación o para el cálculo del impuesto de matriculación en los vehículos nuevos. Aquí podemos ver por ejemplo, la Orden Ministerial que fija los valores fiscales de los vehículos para 2013.
Hagamos un ejemplo, supongamos que yo voy a comprar un Alfa Romeo Spider 2.2 JTS matriculado en 2008 y que el valor que fijamos para la venta es de 20.000 euros. Dado que el valor fiscal es de 27.900 euros tal y como podemos ver en la captura superior, el porcentaje de impuesto a pagar se calculará sobre este valor. Si yo residiera en Cataluña, el importe a pagar por este impuesto es de 1.395 euros para este tipo de coche.
Qué porcentaje de ITP se paga en cada Comunidad por vender un vehículo
Tal y como hemos dicho, cada comunidad aplica el porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales que quiere, fijando como valor mínimo el 4% y como valor máximo el 8% del mayor valor del vehículo. Por ejemplo, Aragón aplica un 4% de manera lineal a todos los vehículos, Cataluña un 5% y comunidades como Andalucía o Galicia, aplican un 4% general y un 8% para vehículos que excedan de 15 caballos fiscales de potencia o en el caso andaluz o 16 caballos para Galicia.
Dado que este impuesto se liquida en la comunidad autónoma del comprador, debemos calcular este impuesto en función de la comunidad de compra. El impuesto se liquida en las diferentes Consejerías de Economía y Hacienda y en algunos casos, nos suministran incluso una herramienta de cálculo del impuesto online. La relación de webs de las comunidades es la siguiente:
- Junta de Andalucía - Consejería de Economía
- Gobierno de Aragón - Hacienda
- Asturias - Sede Electrónica
- Islas Baleares - Valoración de Vehículos
- Cantabria - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Castilla la Mancha - Liquidación de Tributos
- Castilla León - Servicios de Valoración de Vehículos
- Generalitat de Catalunya
- Comunidad Valenciana - Liquidación Transmisiones
- Comunidad de Madrid - Hacienda
- Gobierno de Canarias - Liquidación de ITP
- Extremadura - Portal valoración de vehículos
- Murcia - Valoración de Vehículos usados
- Navarra - Orden de valoración de vehículos
- Euskadi - Sistema propio a nivel de diputaciones
- La Rioja - Sede Electrónica
- Galicia - Sede Electrónica
Para liquidar el impuesto, tenemos que rellenar el formulario correspondiente a la comunidad autónoma, adjuntar copia original del contrato de compraventa que hemos firmado y fotocopia del DNI/NIE del comprador y vendedor. Una vez tenemos la carta de pago liquidada con el número de liquidación del impuesto, ya podemos dirigirnos a Tráfico para realizar el cambio de titularidad.
El cambio de titularidad en Tráfico, el último paso
Una vez hemos liquidado el impuesto de transmisiones, el último paso que tenemos que hacer es el cambio de titularidad del vehículo en la DGT. Este cambio de titularidad se realiza con el siguiente impreso (PDF) y tenemos que aportar conjuntamente, copia del último recibo pagado del impuesto de circulación, justificante del pago de la tasa de Tráfico para el cambio de titularidad (43,40 euros para este año), copia del ITP pagado, Tarjeta de Circulación original, Tarjeta de la ITV original y con las revisiones al día y si el vendedor no se persona con nosotros en las oficinas de la DGT en este trámite, Notificación de la transmisión del vehículo (PDF) firmada por él y acompañada de una fotocopia de su DNI.
Una vez Tráfico verifique toda la documentación, procederán a emitir una nueva Tarjeta de Circulación a nuestro nombre y habremos finalizado la compra del vehículo. Si observáis, en ningún momento he mencionado el momento real de pago del coche, dado que el procedimiento habitual es que el vendedor firme el contrato de compraventa, entregue las llaves del coche y la documentación original y reciba el dinero en este acto, quedando encargado el comprador de realizar todos estos trámites para que el vehículo quede registrado a su nombre.
En el propio contrato de compraventa, se suele autorizar al comprador a que represente al vendedor para la realización de todos estos trámites. A nivel local, no tenemos que hacer ninguna operación, dado que Tráfico notifica a cada ayuntamiento la relación de vehículos y propietarios de sus localidades para que anualmente nos cobren el impuesto de circulación correspondiente.
La garantía en los vehículos en las compraventas entre particulares
El punto más espinoso que tenemos en una compraventa entre particulares es la garantía que debe dar el vendedor del vehículo al comprador. Cuando la operación la realizan dos particulares, en este tipo de compraventas no operan las leyes mercantiles, sino las leyes civiles y en particular el Código Civil. En este caso, el particular que vende un vehículo sólo responderá durante 6 meses por aquellos vicios ocultos que pudiera tener el vehículo y normalmente, la resolución de estos problemas termina en la vía judicial.
Por ejemplo, si yo compro un vehículo y al verlo observo la tapicería deteriorada o un par de abolladuras, el vendedor no responderá por este problema. Por contra, si el vendedor conoce que la caja de cambios da problemas, yo no observo este problema y dicha caja se rompe a la semana de la compraventa, podría considerarse que he adquirido un bien con vicio oculto y el vendedor debería hacerse cargo de la reparación. En todos los casos, si no hay acuerdo entre las partes, tendremos que recurrir a la demanda judicial y al informe pericial que demuestre dicho vicio oculto y siempre, en el plazo de 6 meses desde la compraventa, nunca después de este plazo.
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