El Reglamento General de la Circulación no obliga a pagar los peajes

El movimiento iniciado por Josep Casadella hace semanas, #novullpagar, recibirá con buenos ojos lo que ha dicho un experto en derecho. Hablamos del presidente de la sección de derecho de la circulación del colegio de abogados de Barcelona, Joan Carlos Rio-Valle, muy claro al respecto:

Lo que han hecho no es sancionable, no hay ninguna norma que lo establezca. Todo lo que no esté prohibido, está permitido. […] No hay ninguna norma en el Reglamento General de Circulación que diga que no pagar el peaje sea una infracción. Y si no hay ninguna norma que lo diga, es inviable sancionar.

Como podéis ver, habemus vacío legal. La plataforma contra los peajes en Cataluña, Prou Peatges, explicó en su ideario esto mismo, que al no esta regulado por el RGC, no cabe lugar a la sanción. Ahora bien, conviene matizar: saltarse un peaje es una infracción civil.

Infracción de circulación versus infracción civil

Abertis tiene una lista de 6.000 turismos que no pagaron los peajes. De todos ellos tomó la matrícula, y en lo que respecta a la DGT o al Servei Català de Trànsit, ellos ni pueden hacer ni harán nada. Lo de los 100 euros de multa con los que amenazó la Generalitat de Catalunya son simplemente papel mojado.

La única forma de que Abertis pueda cobrar es presentando 6.000 denuncias en los juzgados de lo civil, bien por tener el DNI de todos los infractores, u obteniendo esa información a través de la DGT. Los cobradores de los peajes, al no ser una autoridad pública, no pueden exigir el DNI, solo anotar la matrícula.

¿Y qué pasa con el semáforo del peaje? Una vez que nos hayamos negado a pagar, esté el semáforo en verde o en rojo, se puede pasar al levantarse la barrera. No está regulado dicho semáforo por el RGC, es como un semáforo en un garaje privado, por lo que no cuenta como saltarse un semáforo en rojo (infracción grave).

Lo que especifica la normativa, dicho por el señor Rio-Valle, es que hay que parar (con “r”) en los peajes. Pagar (con “g”) no está regulado por el RGC. La infracción civil consiste en un incumplimiento de contrato, a fin de cuentas, entrar en una autopista de peaje es siempre voluntario, y se hace a condición de abonar el precio de su coste.

Los conductores que se nieguen a pagar los peajes solo tienen que identificarse ante la Guardia Civil o los Mossos, pero no ante los cobradores de las cabinas. Es más, si estos se niegan a levantar la barrera, ley en mano, se considera retención ilegal, y al que pueden empurar es al empleado de la concesionaria en cuestión.

Este vacío legal se aplica a todo el país, ya hablemos de autopistas de peaje con las concesiones caducadas y de sobra amortizadas (como en Cataluña) como en las concesiones que están a décadas de amortizarse por la falta de tráfico (como en Madrid). Si esta práctica se convierte en masiva, más de una empresa se verá en problemas.

Actualización: Uno de nuestros comentaristas, Antonio, nos informa que cuando el saldo defraudado acumule 400 euros, pasaría de ser una infracción civil a una infracción penal, delito de estafa (art. 249 del Código Penal). Huelga decir que no estamos haciendo apología del fraude, nos limitamos a informar, pero cada uno sigue siendo responsable de sus actos.

NOTA: No uso la expresión “Código de Circulación” porque lleva derogado varios años ya, y lo correcto es hacer referencia al RGC.

Fotografía | Robert Zaera (@rzaera)
Fuente | La Vanguardia
En Circula seguro | #novullpagar, los peajes y la seguridad vial
En Motorpasión | Buenas noches, no quiero pagar [peajes]

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