Caso #novullpagar: que anulen una multa no significa que no se sancione la insumisión en los peajes

Caso #novullpagar: que anulen una multa no significa que no se sancione la insumisión en los peajes
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Estos últimos días el movimiento #novullpagar ha vuelto a las portadas de los medios, al menos en Cataluña. Ha habido quien ha presentado la anulación de una multa a uno de los conductores como un éxito y eso ha dado lugar a todo tipo de especulaciones que han sido respondidas por el Servei Català de Trànsit con una respuesta unívoca: se sigue multando por no pagar peajes.

Al publicarse la anulación de una sanción, hubo quien entendió que esa acción iba a constituir una especie de precedente para el resto de los conductores insumisos al peaje. Por algún motivo se cambió el titular hacia otro más amplio y caló la idea de que no iba a haber más multas. Craso error.

Trànsit publicó una nota de prensa donde declaraba que no una sino 39 sanciones habían archivado (en aquel momento), pero que llevaban cobradas ya 78 (coñe, el doble justamente). ¿Estamos ante un extraño caso de bipolaridad del departamento de Tráfico catalán? No, que tengamos noticia. Si le echamos un ojo a la carta donde se comunica la resolución, quizá se aclaren un poco algunas dudas:

#novullpagar: anulación de una sanción

En la carta, en la Resolución de archivo, se cita el Artículo 9 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que es el que sienta las bases para el cobro de multas y que en su punto 1 dice así:

Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.

Traducción: Que al recibir la denuncia se opta entre: a) tramitarla, b) resolver que no hay infracción, o c) resolver que no se puede poner la multa por no haber podido identificar al infractor.

Servei Català de Trànsit, Barcelona

Vale, la anulación de la multa la tenemos, así que quedan dos posibilidades: o no hay motivo para la sanción o bien no se ha identificado al infractor. Y Trànsit sostiene que sí que hay motivo para la sanción. ¿Qué opción queda si Trànsit anula la primera? Hombre, pues a mí sólo me queda que no se identificó al infractor… aunque sí el vehículo y su titular; si no no habría notificaciones, claro. Fin.

Luego podemos discutir sobre si procede o si no la sanción, pero al final parece que lo que vale es quién tiene la sartén por el mango, por mucho que algunos sigamos rechazando las razones que aduce el Servei Català de Trànsit al considerar el impago de peajes como una infracción de tráfico y no como una estafa a la empresa concesionaria.

Por su parte, la plataforma Catalunya diu prou (“Cataluña dice basta”) se congratulaba ayer por una anulación que, según decían, “manifiesta que no procede imponer la multa indicada, sin especificar el motivo, si bien una de las causas genéricas citadas es que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción, por lo que este argumento jurídico sería extrapolable al resto de expedientes”… a la vez que pedía prudencia porque “en los casos estudiados pueden haber defectos de forma que hayan influido en la decisión de archivo”. Entre dos aguas.

Vía | Avui
Foto | Robert Zaera
En Motorpasión | Trànsit multa a los #novullpagar a pesar de todo, La DGT pide que se prioricen las multas a los que se nieguen a pagar peajes

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