Pasar o no pasar la ITV en estado de alarma por el coronavirus: todo lo que sabemos hasta ahora

La crisis sanitaria del coronavirus que está afrontando nuestro país afecta directamente al transporte, ya sea a los profesionales, o de forma general a los conductores españoles como ciudadanos. Y una de las preguntas que se están haciendo los automovilistas es si deben o no acudir a realizar la inspección técnica de sus vehículos durante el estado de alarma decretado en España.

Y es que aunque en el Real Decreto se exige la suspensión de la tramitación de procedimientos concernientes al sector púbico, lo que debería paralizar las inspecciones técnicas pues se incluye por Ley en este grueso, no se ha dado orden expresa de cerrar las estaciones de ITV, por lo que están operativas a excepción de algunas regiones que ya han obligado al cese de la actividad desde gobiernos autonómicos o locales.

A ello hay que sumarle que el decreto que concreta las medidas del estado de alarma limita la movilidad de los ciudadanos y entre sus excepciones no contempla acudir a pasar la ITV, pues no es considerada causa de fuerza mayor. Lo que se traduce en que un conductor puede ser multado si acude a pasar la ITV...

Debido a la paralización administrativa que supone la activación del estado de alarma, las vigencias de las ITV no deberían caducar. Además, en teoría, las estaciones de inspección técnica deberían permanecer cerradas, pues no quedan señaladas entre los establecimientos de primera necesidad que pueden mantenerse abiertos durante este estado de alarma.

¿Qué dice el Real Decreto que rige el estado de alarma?

Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En cuanto al ámbito de aplicación establece que:

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

Es decir, si bien las ITV son empresas privadas, dependen de las administraciones públicas, ya sea a nivel de comunidad autónoma o local. Por ello, según esta disposición los plazos administrativos quedarían en suspenso, lo que supone que la caducidad de la ITV también quedaría prorrogada y, por tanto, las sanciones derivadas de la misma.

De hecho, así lo están aplicando en Andalucía, Asturias o Mallorca, donde se ha especificado la suspensión de los cómputos administrativos en la caducidad de las inspecciones. En todos los casos está sujeto a la vigencia del estado de alarma y a las posibles prórrogas sucesivas.

En el caso de Mallorca, no obstante, si bien las inspecciones quedan cerradas al público general, sí podrán pasarla de forma extraordinaria aquellos vehículos que prestan servicios esenciales a la comunidad como ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos policiales y de cuerpos de seguridad, de transporte de productos de primera necesidad o de recogida de residuos, entre otros.

Pasar la ITV no forma parte de los desplazamientos permitidos en el estado de alarma

Pero es que además, y volviendo a lo recogido en el Real Decreto, en el Artículo 7 del mismo se contempla la limitación de la libre circulación de personas dentro de España. De esta manera, los ciudadanos sólo podrán salir de sus casas para cubrir una serie de necesidades básicas, como la adquisición de alimentos, medicamentos o combustible, entre otros.

A modo general, el texto contempla excepciones por "causa de fuerza mayor o situación de necesidad" y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza", que aluden a la anterior.

Sea como fuere, en ningún caso pasar la ITV entra dentro de este supuesto. Ello significa que las autoridades competentes podrían sancionar a aquellos conductores que acudan a las estaciones de inspección técnica.

Las multas por incumplir la limitación de movimientos oscilan entre los 100 y los 600.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción. En concreto, las leves estarán penadas con sanciones de entre 600 y 3.000 euros, las graves de entre 3.001 y 60.000 euros y las muy graves de entre 60.001 y 600.000 euros.

Pero las ITV siguen abiertas...

Las ITV tampoco están dentro de las excepciones contempladas en el Real Decreto en lo que se refiere a la actividad comercial y que cubren las necesidades básicas de los ciudadanos. Ello significaría asimismo que las estaciones de ITV deberían permanecer cerradas mientras dure el estado de alarma.

No obstante, parece que las ITV están manteniendo su actividad excepto en las regiones en las que se ha suspendido expresamente la misma, como es el caso de Asturias, Andalucía o Mallorca. Por otro lado, nos encontramos que Ibiza ha centralizado esta actividad en dos líneas de ITV móviles situadas en el Recinto Ferial.

Nos hemos puesto en contacto con una estación de ITV de la Comunidad de Madrid y nos han confirmado que "seguirán prestando servicio hasta nueva orden", aunque también nos adelantan que "esta situación podría cambiar". Parece que estas empresas están esperando a que los gobiernos regionales o locales adopten la medida como ha ocurrido en los citados territorios.

Por otro lado en la ciudad de Valencia, según recoge el medio local Levante, la Policía Muncipal ha propuesto la sanción para una ITV ubicada en el barrio de Vara de Quart por abrir sus instalaciones este lunes en contra de lo exigido en el Real Decreto.

En paralelo, según publica el diario Información, los trabajadores de las estaciones alicantinas han denunciado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Servicios Productivos, Consumo y Trabajo que se les está exponiendo a un riesgo innecesario al obligarles a acudir a sus puestos para realizar las inspecciones técnicas.

Los mismos han señalado que no tiene sentido que se mantenga abierto el servicio cuando los usuarios no pueden llevar sus vehículos a la revisión técnica porque no se contempla entre las excepciones de movilidad de los ciudadanos.

Y es que hay que tener en cuenta que las ITV son puntos vulnerables de propagación del virus ya sea para los clientes, porque implican normalmente la aglomeración de personas, o para los propios operarios, ya que realizan tareas en el habitáculo de los vehículos.

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