Nuevas restricciones de movilidad: cómo y por dónde puedo circular con mi coche en una ciudad afectada

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo del Consejo Interterritorial rubricado ayer entre el Ejecutivo y las comunidades autónomas que restringirá la movilidad y aforos en poblaciones de más de 100.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada de 500 casos o más por 100.000 habitantes.

Así, según lo recogido en este acuerdo, notificado en la noche del jueves y publicado hoy 1 de octubre en el BOE, las Comunidades que ya tienen municipios que cumplen esta circunstancia y otros dos indicadores tendrán un plazo de hasta 48 horas para aplicar las medidas de restricción. ¿Qué se puede y qué no se puede en las ciudades que cumplan este criterio? Lo repasamos.

Las medidas se aprobaron ayer con el voto favorable de todos los gobiernos autonómicos a excepción de la Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y la ciudad autónoma de Ceuta. Por su parte, Murcia se abstuvo.

No obstante, en este texto se especifica que, este acuerdo "será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto". Es decir, que todos los territorios deberán aplicar las medidas a partir del sábado 3 de octubre si alguna de sus ciudades cumple los tres indicadores fijados por el Ejecutivo.

¿Qué se puede hacer y qué no se puede hacer?

En esencia, las medidas por un lado restringen la movilidad de entrada y salida en las poblaciones de más de 100.000 habitantes que cumplan los criterios de tasa acumulada, así como otros dos contemplados, además de que las reuniones sociales (amigos, familia) se limitan a un máximo de seis personas (exceptuando convivientes).

De igual manera, se reducen aforos al 50 % en bares y restaurantes (prohibiéndose así mismo el consumo en barra), comercios o instalaciones deportivas (al 70 % en el caso de actividades del aire libre), además de que se limita el aforo en lugares de culto (iglesias, mezquitas etc) y el número de asistentes en velatorios.

¿Puedo salir o entrar de una ciudad con restricciones?

No, la entrada y salida de estos municipios queda prohibida salvo para ir a trabajar, acudir al colegio y centros educativos, asistencia de personas dependientes, realizar actividades administrativas, retorno a la residencia habitual, por causa mayor, entre otras, o cualquier otra actividad debidamente acreditada.

¿Puedo moverme por toda la ciudad?

Sí, las restricciones de movilidad se aplican para entrar o salir de estas poblaciones, por lo que dentro de las mismas los ciudadanos podrán moverse libremente y realizar cualquier actividad, siempre cumpliendo las medidas de aforo y agrupación de personas (de un máximo de seis) tanto en la vía pública como en el entorno privado.

Vivo en una localidad con restricciones pero estoy fuera, ¿puedo volver?

Sí, el retorno a la residencia habitual se incluye en las excepciones.

¿Puedo visitar a un familiar o amigo si vive en una ciudad con restricciones?

No, a menos de que se viva en esa misma población. No se podrá entrar a salir en estas urbes desde otra tenga o no aplicadas las medidas de restricción de movilidad. Sí se podrán realizar este tipo de reuniones dentro de esa misma población, aunque en reuniones máximas de seis personas (exceptuando convivientes).

Si vivo en una ciudad con restricciones, ¿puedo ir a una segunda residencia?

No si la misma se ubica fuera de dicha población.

No vivo ni trabajo en una ciudad afectada, pero tengo que pasar por la misma para llegar a mi destino, ¿puedo hacerlo?

Sí, ya que la circulación por carreteras y calles que transcurran o atraviesan dicha urbe está permitido, siempre y cuando el destino y origen no sea en el interior de estas poblaciones afectadas.

Vivo en una ciudad distinta a donde trabajo, ¿puedo moverme por dicha población?

Sí, es otra de las excepciones previstas en las restricciones, ya que se permiten los desplazamientos de entrada y salida para cumplir obligaciones laborales y profesionales, así como empresariales o legales.

Tengo que hacer un examen en una ciudad afectada y no vivo allí, ¿es posible?

Sí, entre las excepciones contempladas para la movilidad se contempla la realización de examenes así como otras pruebas inaplazables.

¿Puedo llevar a mi hijo al colegio si está en una localidad con restricciones pero resido fuera?

Sí, acudir a centros educativos (colegios, institutos, universalidades, escuelas infantiles) se incluye dentro de las excepciones en las restricciones de movilidad, ya sea la propia persona o bien acompañados de padres o tutores en caso de que sean pequeños o necesiten asistencia.

Tengo que renovarme el carnet de conducir, ¿puedo hacerlo en una ciudad afectada si no resido en ella?

Sí, ya que se permiten los desplazamientos para las renovaciones de permisos y cualquier documentación oficial, así como para realizar otros trámites administrativos que no puedan ser aplazados.

¿Puedo salir a cenar con mi familia o amigos?

Sí, si vivo en una localidad afectada por las restricciones en su interior o, si no lo está, dentro de la misma o en aquellas que no lo estén. Los bares y restaurantes en municipios con restricciones continúan abiertos, aunque al 50 % de su aforo (interior del local y terrazas) y el consumo en barra queda prohibido. Los grupos serán máximo de seis personas y deberán cerrar máximo a las 23:00 no pudiendo admitir clientes desde las 22:00.

¿Puedo acudir a un velatorio?

Sí, aunque si se reside en una ciudad afectada deberá ser dentro de la misma. Además, el número máximo de asistentes es de un máximo de 15 personas al aire libre y de 10 en espacios cerrados, independientemente de que sean o no convivientes. Además también se permite ir a lugares de culto, como iglesias, estando limitado su aforo a un tercio.

¿Puedo salir de compras aunque mi municipio esté afectado?

Sí, la circulación dentro de una localidad con restricciones está permitida para cualquier actividad. En el caso de los comercios el aforo también está limitado al 50 % y su horario máximo de cierre se fija en las 22:00 horas, salvo excepciones "que se prevean". En el caso de Madrid, en las restricciones ya aprobadas de casi idéntica índole quedaban por ejemplo fuera farmacias, gasolineras o veterinarios.

¿Puedo quedar con amigos o familiares que viven en un municipio sin restricciones en la calle o en un bar?

No si se reside en una ciudad afectada y viceversa, aunque sí será posible si no lo está. Sea como fuere, nunca se podrán juntar más de seis personas, excepto convivientes.

¿Puedo ir al gimnasio en una ciudad con restricciones si vivo fuera de ella?

No, ya que entre las excepciones de entrada y salida a municipios afectados no se incluye la de realizar actividades deportivas. Además, las actividades grupales serán de máximo seis personas y el aforo se limita al 50 % en instalaciones cerradas y al 70 % en abiertas.

¿Puedo ir a cuidar de un familiar si es dependiente si vivo en un municipio afectado y esta persona no?

Sí, ya que el cuidado de personas mayores, menores o dependientes, así como con discapacidad o vulnerables se recoge entre las excepciones que permiten la movilidad de entrada y salida a dichas poblaciones.

Tengo que ir al banco y la sucursal está en una localidad con restricciones, ¿puedo ir?

Sí, de nuevo los desplazamientos a entidades financieras, así como de seguros están permitidos, siempre y cuando la cita no pueda aplazarse.

¿Puedo ir a la autoescuela o la academia de inglés?

Sí, siempre que esté dentro de la ciudad con restricciones si resido en ella, siendo su aforo máximo también del 50 %.

¿Puedo llevar a mi hijo al parque?

Sí, el cierre de parques no se prevé entre las medidas previstas en el acuerdo, aunque si se vive en un municipio con restricciones, deberá ser en su interior.

¿Qué ciudades españolas estarían afectadas por ahora?

Los indicadores que determinan si una localidad ha de aplicar las medidas de restricción son tres: que registren una tasa de incidencia acumulada de 500 casos o más en los últimos 14 días, además de que dicho municipio presente un porcentaje de positividad superior al 10 % en las últimas dos semanas y que la ocupación de camas UCI sea superior 35% de su dotación. Los tres requisitos deben cumplirse para que se apliquen las limitaciones.

Así, según determina el Gobierno, actualmente hay 11 municipios españoles de más de 100.000 habitantes cuya tasa de incidencia acumulada es superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

Entre las mismas, un total de diez se encuentran actualmente en la Comunidad de Madrid, lo que incluye la capital, así como Fuenlabrada (1.166), Parla (1.156), Alcobendas (969), Torrejón de Ardoz (795), Getafe (773), Alcorcón (754), Leganés (725), Móstoles (629) y Alcalá de Henares (525).

Desde el gobierno madrileño confirman que se acatará la orden impuesta desde el Ejecutivo, aunque han señalado que recurrirán las medidas de restricción ante los tribunales. La región exige que las limitaciones se basen en criterios técnicos y no en "tres parámetros genéricos" y alude por ejemplo a la elasticidad de los hospitales en Madrid para ampliar las camas UCI.

Por su parte, Pamplona es por el momento la única población fuera de las fronteras madrileñas que cumple la tasa de incidencia de más de 500 contagios por 100.000 habitantes, pero la ocupación de las UCI está actualmente al 22 %, por lo que no deberán poner en marcha las restricciones de momento.

En Motorpasión | Europa propone una media de 47,5 g/km de CO₂ en 2030: adiós al coche en propiedad y coches híbridos enchufables para el resto

También te puede gustar

Portada de Motorpasión

Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com

VER 9 Comentarios