La Guardia Civil aclara: durante el estado de alarma por coronavirus solo se permiten desplazamientos individuales, tanto en coche como a pie

La restricción a la libertad de circulación durante el estado de alarma por el coronavirus queda reflejada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ha levantado muchas dudas entre los ciudadanos debido a sus 'vacíos legales'. Una de las preguntas que más se han repetido ha sido si está permitido acudir al trabajo con otras personas en el mismo coche.

El pasado 15 de marzo, la Guardia Civil aseguró a través de su cuenta de Twitter en varias ocasiones que compartir coche para acudir exclusivamente a los lugares que se incluyen en el decreto estaba permitido, pero lo ha aclarado tras la modificación del Real Decreto: solo se permiten desplazamientos individuales. Aunque hay excepciones.

Modificación del Real Decreto

El Real Decreto ha sido modificado en el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, para aclarar dudas:

1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Pero hay excepciones, ya que el conductor o peatón podrá desplazarse con personas con discapacidad o que requieran de su atención, siempre que esté justificado.

Las multas por incumplir el estado de alarma van de 100 a 600.000 euros, según la gravedad, y pueden implicar penas de prisión de tres meses a un año.

Ahora la cuestión que queda en el aire es la relativa a las personas que viven juntas, sobre todo en el sector de la sanidad. Si tu pareja o compañero de piso trabajan en el mismo lugar que tú, ¿tiene sentido que se vayan en transporte público?

¿Qué podemos hacer durante los más de 15 días de estado de alarma?

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Repostar gasolina en estaciones de servicio.
  • Sacar a pasear a perros: paseos cortos, sin contacto con otras personas o animales y priorizando horarios de menor afluencia.
  • Alimentación de animales en colonias felinas, fincas y centros de protección animal.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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