La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia) ha publicado la aprobación de los informes sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y sobre Proyecto de Orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética.
Las nuevas normas clarifican el papel que juega cada uno de los intermediarios que se encuentran presentes en la recarga de vehículos. Entre ellos encontramos el operador de punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de los servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
En cuanto al operador, se trata del titular de los derechos de explotación de la insfraestructura del punto de recarga. En el segundo caso, hablamos de la relación comercial que mantiene la empresa con el usuario del vehículo eléctrico.
Las normas que se deberán cumplir
Las dos partes estarán sujetas a una serie de derechos y obligaciones, como la presentación de los precios de recarga de manera clara y transparente y la obligación de crear un servicio de atención al cliente para quejas, reclamaciones e incidencias.
Por la parte del operador de carga, deberá garantizar que el punto de recarga se encuentra operativo. La recarga residencial individual queda fuera del ámbito de aplicación de esta norma.
Con esta nueva regulación se buscará la transparencia a la hora de localizar operadores de recarga y mejorar la información de precios de venta a través de las diferentes empresas proveedoras, como mantener una obligación de informar, al menos, del precio de venta al público de la electricidad suministrada del servicio de recarga en unidades de €/kWh o cts €/kWh.
Además, se regulará la existencia de un acuerdo que asegure una clara comunicación entre operador y empresa proveedora a la hora de ofrecer un servicio así como un régimen sancionador por el incumplimiento de estas normas.
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