Cuando se compra un coche de segunda mano, tenemos el miedo a tenga alguna avería que nos haga gastarnos un precio en repararlo muy alto y la ganga, deje ser de una ganga. ¿Tienen estos coches algún tipo de garantía que nos cubra las espaldas en estos casos?
Todo va a depender de lo que hayamos firmado en el contrato y a quién hayamos comprado el coche, en este artículo vamos a saber qué garantías tenemos a la hora de adquirir un coche de segunda mano.
La garantía según el tipo de vendedor del coche
Nos encontramos dos casos distintos en función de a quién se haya comprado el coche. Si compramos el coche a un profesional nos encontramos bajo el amparo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, en cambio, si adquirimos un coche a un particular será el Código Civil con sus artículos 1461 y 1474 el que intervenga en el caso de que haya algún tipo de reclamación.
Vendedor particular
En el caso de un vendedor particular, al firmar el contrato, el vendedor solo se hace responsable de los daños ocultos en el vehículo ocultos por mala fe, aspecto que debe de ser ratificado por un perito. Es decir, hay que demostrar que esa avería existía antes de la firma del contrato y que el vendedor conocía su existencia. Pudiendo, en este caso, rescindir el contrato, rebajar el precio del vehículo o abonar los costes de la reparación, siempre dentro de los seis meses después de la firma del contrato.
Si los defectos que hay estaban a la vista en el momento de firmar el contrato o si la avería se ha producido tras la firma, no hay ninguna manera de reclamar.
Por ello, es muy importante asegurarse de que el coche está en buen estado y no tiene ningún defecto, sobre todo los que sean visibles, ya que estos últimos no habrá manera de reclamarlos. Una prueba de conducción con el coche no va a ser un método infalible, pero va a ayudar a que podamos encontrar algún defecto.
Vendedor profesional
En el caso de comprar el coche a una empresa, el sistema es mucho más garantista. El vendedor tiene que ofrecer por ley un año de garantía, y si durante los primeros seis meses se produce una avería, se sobreentiende que esta avería estaba antes de que se vendiera el coche, por lo que el vendedor no puede alegar desgaste por uso.
El vendedor deberá de reparar el coche, realizar una devolución o dar, en su defecto, un coche tasado con el mismo precio.
Esta garantía de un año es la mínima exigida por Ley, esta garantía se puede ampliar por contrato.
Foto de portada: pxhere
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