La garantía que un fabricante o distribuidor da a sus vehículos varía mucho en función del país en el que nos encontremos. En España la ley obliga a que estos tengan que estar garantizados, al menos, por un periodo de 24 meses, dos años, pero es habitual encontrar alguna que otra moto o bicicleta, de dudosas procedencias, que ofrecen, o al menos eso publicitan, garantías menores.
En el caso de las baterías la ley es muy ambigua, al tratarse por un lado de un producto consumible y que se va agotando con su uso y por el otro, en el caso de los vehículos eléctricos, en el principal y más costoso componente del vehículo, por lo que debería de ser esencial que estuviera cubierto por una ley de garantías que no fuera ambigua.
Los productos consumibles, entendiéndose como tal los que se van agotando con su uso, como una pila, las baterías de los móviles u ordenadores, un cartucho de tinta, la carga de un bolígrafo…, están regulados por la norma de productos perecederos, sin embargo, se debe de aplicar a ellos la garantía legal de dos años en función de las características del producto.
¿Es la batería un consumible?
De esta forma no se puede exigir la reparación o sustitución de un bolígrafo por falta de conformidad porque a los tres meses se haya agotado la carga de tinta argumentando la existencia de un plazo de dos años de responsabilidad por parte del vendedor. En este caso, no existe una falta de conformidad en el origen del producto, dado que la falta de utilidad se ha debido al agotamiento de la vida del mismo y a su propia naturaleza.
Lo mismo ocurre con las baterías, sean del tipo que sea. El problema es que no cuestan lo mismo que el recambio de un bolígrafo. Es muy frecuente encontrarse con baterías completamente agotadas, sobre todo del tipo plomo-ácido, a los pocos meses de uso debido a sus excesivos ciclos de carga y descarga a los que se han sometido, y no ser aceptadas por el fabricante en garantía.
En el caso de las baterías de iones de litio para automoción parece ser ya una norma no escrita pero bastante extendida y aceptada que una batería por debajo del 80% de su capacidad es una batería que ya no sirve para ese cometido, lo cual no quiere decir que no pueda servir para otro, como, por ejemplo, servir de almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables.
La garantía de Zero Motorcycles, ni única, ni la primera
El fabricante norteamericano de motos eléctricas Zero Motorcycles hasta ahora ofrecía dos años de garantía en todos los componentes de sus motocicletas. A partir de los modelos 2014 ha decidido seguir ofreciendo esos dos mismos años en todos los componentes excepto en las baterías y en algún que otro componente electrónico, que ahora pasarán a disponer de 5 años de garantía.
Esta oferta de cinco años se queda limitada para algunos de los modelos Zero FX a los 80.000 km, lo que ocurra primero. Para el resto de los modelos el límite se sitúa en un máximo de 160.000 km, lo cual vendría a suponer realizar una media de 32.000 km al año o alrededor de 100 km al día, bastante bien para la inmensa mayoría.
Por supuesto esta extensión de garantía tiene sus limitaciones al igual que todas las garantías, como la obligatoriedad de pasar todas las inspecciones en un servicio autorizado, utilizar la moto de acuerdo al uso para el cual ha sido diseñada, entre otras. La garantía es transferible en caso de venta al nuevo propietario, siempre y cuando se abone una cantidad de 35 dólares en concepto de nuevo registro.
A pesar de todo, esta no es la mayor garantía que ofrece un fabricante o distribuidor de motos a sus clientes. Recordemos que Motos QuaZZar ofrece los mismos dos años de garantía en todos sus componentes en motos como la QuaZZar e-Miracle, cinco años de garantía en todos los componentes eléctricos y hasta 10 años en la batería.
Vía | Zero Motorcycles
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