Se ha hecho de rogar, pero por fin ha llegado. Ya se conocen los últimos detalles sobre el reglamento para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en España, gracias a la aprobación de un Real Decreto la semana anterior. Este viene a solventar la polémica que traían Endesa e Iberdrola por los requisito específicos que debía contemplar la norma. Finalmente, para la instalación no se impondrá el criterio de ninguna de estas compañías energéticas, sino el del consumidor.
Y aparte de solucionar esto, la denominada ITC, BT 52 determina también los mínimos que el coche eléctrico se va a encontrar con respecto a los aparcamientos en edificios de nueva construcción. Aclarar estos puntos era una cuestión no carente de importancia, de cara a facilitar la entrada en el mercado de los coches eléctricos.
Por eso, el camino para instalar un punto de recarga para coche eléctrico queda algo más allanado a partir de esta semana. Para el que se lo esté pensando, os podemos decir que hace dos meses nuestro compañero Ibañez detallaba los pasos que hay que tomar de forma pormenorizada en Xataka.
El fleco de la polémica que faltaba por determinar y que generaba incertidumbre tenía que ver con las dos posibles alternativas en cuanto a sistemas de seguridad de la instalación se refiere con el llamado Sistema de Protección de la Línea (SPL).
Como bien se explica en el comunicado, la incorporación o no de este elemento apuntaba a un sistema colectivo, "que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza"; o a un sistema individual, "que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda".
Como se anuncia, la decisión final sobre este asunto va a quedar en manos de los conductores. Por lo demás, el resto de requisitos serán los mismos de los ya publicados en el anterior reglamento que data del año 2002.
Sí pero, ¿cuál sería el coste de la instalación?
Depende, en primer lugar, de sí el fabricante nos ofrece algún tipo de atajo. En los últimos tiempos os hemos hablado de cómo algunos fabricantes nos facilitaban el camino con ofertas especiales que incluyen la instalación, o mural de recarga o Wall Box.
Otro de los factores fundamentales es de qué tipo de garaje estamos hablando (comunitario o privado), si somos particulares o empresa, o del tipo de instalación que queremos realizar (individual o colectivo, esto está relacionado con si hay más vecinos que recarguen o quieran recarga en dentro de un garaje comunitario). Por ejemplo, en un primer vistazo a la web, podemos encontrar precios de a partir de 800 euros para individuales.
Los mínimos de la ITC, BT 52
Como decimos, en la Instrucción Técnica Complementaria, ITC, BT 52, se contemplan unos mínimos para el apoyo a la infraestructura de recarga del coche eléctrico para todas aquellas nuevas construcciones, mucho menos numerosas en la presente década que en la anterior. En el comunicado se distinguen en función del tipo de estacionamiento.
En aparcamientos colectivos privados, se establece que deberá existir una "preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos". Esta consiste básicamente en que el trazado del edificio facilite el acceso del cableado a la plaza mediante huecos y canalizaciones.
Para los aparcamientos públicos o estacionamientos de flotas privadas, no sólo se ha de facilitar lo anterior, sino también se ha de proporcionar una estación de recarga por cada cuarenta plazas (lo que extrapolado indebidamente nos revela una cuota del 2,5% de coches eléctricos en aparcamientos públicos).
Las viviendas unifamiliares también se someten a la norma de los aparcamientos colectivos privadas, mientras que el Real Decreto seguirá dejando en manos de las autoridades y los planes de movilidad en cuestión los pormenores de los puntos de recarga pública.
Fuente | Referencia del Consejo de Ministros (Madrid, viernes, 12 de diciembre de 2014)
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