Cuando en abril de este año se aprobó el nuevo plan de ayudas a la compra de vehículos eléctricos del Estado, una de las novedades un tanto discutida fue que las motos eléctricas se quedaban fuera del plan y se dejaban de recibir ayudas. Se argumentó en su día que estas tenían ya costes competitivos y por eso no era necesario subvencionar su compra.
El caso es que ahora, varios meses después, el Estado decide rectificar y volver a dar ayudas a la compra de motos y ciclomotores eléctricos e híbridos e incluso bicicletas eléctricas. Lo hace de una manera un poco extraña, y en lugar de modificar el Real Decreto de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos lo hace modificando el Plan PIMA Aire para la adquisición de vehículos comerciales y crea el Plan PIMA Aire 2.
Imprescindible: batería de litio
El PIMA es el Plan de Impulso al Medio Ambiente y busca reducir la emisión de contaminantes atmosféricos, no solo emisiones de CO₂, sino principalmente emisiones de partículas y óxidos de nitrógeno.
El Real Decreto se publicó el día 25 de octubre y ha entrado en vigor al día siguiente, el 26 de octubre, por tanto estas ayudas están en vigor desde ya mismo, aunque todavía hay que esperar 15 días para presentar las solicitudes. Serán las propios puntos de venta, tiendas y concesionarios de motos, ciclomotores y bicicletas las que se encarguen de gestionar y solicitar la ayuda correspondiente para el comprador, a través de un sistema informático (como el Plan PIVE).
El punto de venta será el que se encargue también de recopilar la documentación necesaria para solicitar la ayuda: NIF del beneficiario, factura de compra del vehículo, declaración del beneficiario de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, ficha técnica del vehículo y permiso de circulación.
Estas ayudas las pueden solicitar particulares, no están limitadas solo a empresas o vehículos comerciales. Personas físicas, personas jurídicas de naturaleza privada y comunidades de bienes pueden disfrutar de ellas. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación.
Una vez comprobado que se cumplen todas las condiciones, el Ministerio ordenará el pago de la subvención por cuenta del beneficiario al punto de venta.
La motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos tendrán que tener baterías de litio y una autonomía eléctrica de al menos 20 km para poder acogerse a las ayudas.
Las bicicletas eléctricas, o más correctamente desde un punto de vista técnico, bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, tienen que tener batería de litio y cumplir la norma UNE–EN 15194:2009. Deberán identificarse mediante el número de bastidor y el número de serie de la batería.
No es necesario dar de baja y achatarrar una moto o ciclomotor viejos para tener derecho a las ayudas, pero si se achatarra uno el importe de la ayuda es algo mayor (aunque no es una diferencia muy grande). El vehículo viejo sería suficiente con que se hubiera matriculado antes del 1 de enero de 2008 (o sea, más de cinco años de antigüedad).
Importes de las ayudas a la compra de motos, ciclomotores y bicis eléctricas
Los importes de las ayudas siguen la estructura de los del Plan PIVE y Plan PIMA, el Estado pone una parte, y el punto de venta (tienda, concesionario, etc) pone otra parte.
Para motocicletas eléctricas e híbridas, el importe de la ayuda será: * Si se achatarra un vehículo viejo: 400 euros (que pone el Estado, más 200 euros adicionales que pondría el punto de venta). * Si no se achatarra un vehículo viejo: 350 euros (que pone el Estado, más 150 euros adicionales que pondría el punto de venta).
Para ciclomotores eléctricos, el importe de la ayuda será: * Si se achatarra un vehículo viejo: 250 euros (que pone el Estado, más 100 euros que pondría el punto de venta). * Si no se achatarra un vehículo viejo: 230 euros (que pone el Estado, más 70 euros que pondría el punto de venta).
Para bicicletas eléctricas, el importe de la ayuda será: * No se contempla el achatarramiento de un vehículo viejo, así que siempre serán 200 euros (que pone el Estado, y el punto de venta en este caso no tiene que poner nada más).
El Real Decreto especifica que el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso los 200.000 euros por beneficiario. Si este es una persona jurídica, se limita a diez el número de vehículos por los que se puede obtener ayuda, y si el beneficiario es una persona física (un particular, vaya), se limita a un solo vehículo.
Fuente | BOE número 257 (26 de octubre de 2013) 11219 En Motorpasión Futuro | Todos los detalles sobre el nuevo plan de ayudas a la compra de vehículos eléctricos para 2013