Curioso, el caso que publicó hace unos días La Opinión de Murcia. Resulta que un hombre conducía bebido un coche que no era suyo y que estaba asegurado a todo riesgo, chocó, hubo unos daños que reparar y la aseguradora se negó a costearlos. Hasta aquí, lo normal que tenemos todos en mente sobre estos casos. ¿Vas bebido y te pegas un castañazo? Pues, como dijo Herodes, el seguro no te cubre.
¿Seguro que es así? En este caso, no. El Juzgado de Primera Instancia de Lorca condenó en su momento a la aseguradora a pagar, la aseguradora recurrió y ahora la Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto desestimar el recurso y condenar a la compañía de seguros a correr con los gastos derivados del siniestro, 5.400 euros más intereses, y con las costas judiciales.
¿Cómo se come esto? Pues por la letra pequeña de la póliza, y es que el mundo del seguro nunca dejará de sorprenderme. Ahora te explico un poco más, que hoy vamos a hablar un poco sobre el alcohol en la conducción y, de paso, del caso este de Lorca, que también tiene su intríngulis.
Alcohol y conducción, una mala combinación
Supongo que a estas alturas no hace falta recordar que alcohol y conducción son incompatibles, que el alcohol una vez que entra en la sangre y se redistribuye por todo el cuerpo afecta a nuestras capacidades como conductores, que a partir de tasas reducidas ya nos puede interferir tanto en los reflejos como en la toma de decisiones y que eso es así hasta que el hígado lo metaboliza.
No hace falta recordar tampoco que los efectos del alcohol varían de una persona a otra en función de variables mil y que quizá la peor parte de beber al volante es que se juntan el hambre con las ganas de comer: el conductor que ha bebido piensa que no hay para tanto mientras su cuerpo deja de responderle como debería. El mito del “yo controlo”, al poder.
Quizá no estés de acuerdo conmigo, pero tanto me da. Si hay algo en lo que me considero talibán, es en el asunto del alcohol en la conducción. Porque sí, para empezar porque nadie bebe obligado si sabe que va a conducir, para continuar porque el que ha bebido es el menos indicado para decidir si está fino para conducir o no, y para acabar porque en la carretera puede hacer mucho daño a los demás.
A partir de ahí, cada uno es muy libre de hacer lo que quiera con su cuerpo, mientras se costee él mismo los gastos derivados de su cirrosis si se diera el caso, que esa es otra, pero que no me pille a mí (ni a ti) por el camino, que no tenemos ninguna culpa de sus hábitos. Dato oficial: el factor alcohol aparece como causante de entre el 30 y el 50 % de los siniestros viales mortales.
¿Esto lo cubre el seguro?
Fíjate, siempre que en clase o en internet me han preguntado si una cosa concreta la cubría el seguro o si el seguro se podía desentender de tal o cual cobertura, yo hacía un sano ejercicio físico consistente en encogerme de hombros, que en este mundo traidor nada es verdad o mentira, como decía Ramón de Campoamor.
¿Por qué? Muy sencillo: porque cada aseguradora pacta con el tomador las cláusulas que a ambos les parecen bien, y como las aseguradoras no son ONG sino empresas, procederán en función del riesgo que les suponga responder por un “hecho de la circulación”, como se denominan legalmente las situaciones en las que podemos necesitar echar mano del seguro. “¿Todo esto quiere que le cubra? Bien, pues esto es lo que le va a costar”.
Con todo y con eso, parecía que existía una especie de consenso en cuanto a que un conductor que hubiera tenido un siniestro habiendo dado positivo en alcoholemia estaría fuera de cobertura. Y tendría la cosa una cierta lógica, pedagógica incluso si se quiere. “Si bebes no conduzcas”, que decía Stevie Wonder. Más claro, el agua.
Pues no. La jugada de Lorca nos enseña que eso no es así. En este caso concreto, el propietario del vehículo reclamó porque su seguro era a todo riesgo en la modalidad de daños propios, y por tanto dentro de esa cobertura se le tenían que costear los 5.400 euros que le supuso la broma de reparar el desaguisado producido por el conductor, que fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico.
En la sentencia, se da la razón al propietario del vehículo en estos términos:
La cláusula que excluía los riesgos producidos cuando el conductor se halle en estado de embriaguez o condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no constaba expresamente firmada por éste, por lo que resultaba inaplicable.
Moraleja: Si una cláusula no es “de exclusión de cobertura” sino “limitativa de los derechos del asegurado” debe ser firmada expresamente por el tomador del seguro. Aunque sea una cláusula como la de dejar sin efecto una cobertura porque el conductor se pone al volante con alcohol en el cuerpo. Nunca está de más saberlo, más que nada por si somos víctimas de un conductor ebrio.