Desde un trastero a aparcar dos vehículos: qué puedes hacer y qué no en tu plaza de parking

Es más que probable que hayas visto a tus vecinos usar su plaza de aparcamiento de muchas formas: haciendo un tetrix para aparcar varios vehículos o acumulando trastos. Y es que las comunidades de vecinos suelen ser fuente de conflictos por el mal uso que se dan a veces de sus instalaciones, como es el caso de las plazas.

En este sentido, la ley nos da pistas -pues no es muy explícita- en cuanto al uso correcto de las plazas de aparcamiento dentro de una comunidad de vecinos. Te lo contamos.

La clave está en la convivencia, y en consultar a la comunidad (y los estatutos)

Lo primero que hay que aclarar es que si se trata de un aparcamiento o garaje individual el dueño puede hacer el uso que quiera del mismo. No es así si su vehículo está aparcado en una comunidad de vecinos; aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de julio y establece cómo se gestionan las comunidades de propietarios, así como sus derechos, obligaciones y los cargos administrativos que se precisan dentro de las mismas.

Lo cierto es que la LPH no prohíbe de forma explícita poner muebles de almacenamiento en un garaje o usarlo como trastero; se trata de una zona común pero de uso privado, por lo que cada propietario podrá hacer lo que considere oportuno, siempre que no modifique la estructura de la plaza de garaje, no sobrepase sus límites, ni tampoco ponga en peligro la seguridad del edificio ni la de sus habitantes.

De hecho, el artículo 7.2 de la LPH asegura, como ocurre con el resto de zonas comunes de uso privado que el propietario "podrá usar su espacio como estime oportuno siempre que no desarrolle actividades que resulten dañinas para la finca que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas".

Sin embargo, antes de instalar o colocar ningún tipo de muebles de almacenamiento es importante consultar qué dicen los estatutos de la comunidad de propietarios, dado que éstos sí pueden prohibirlo. Y, en este caso, prevalecerá lo que se dictamine en ellos. La LPH es clara en este sentido: "No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso".

¿Puedo aparcar mi coche y mi moto en mi plaza? ¿Y poner un punto de recarga?

Lo mismo ocurre a la hora de aparcar varios vehículos en una misma plaza, como puede ser un coche y una moto o una bici: mientras no sobrepasen las líneas que delimitan la plaza, es legal siempre que no contradigan los estatutos de la comunidad. Además, no deberán obstruir el paso de otros usuarios, invadir las plazas de garaje de otros propietarios o las áreas comunes destinadas a peatones y deben evitar cruzar la línea divisoria de manera que dificulte a los vecinos abrir las puertas de sus vehículos con comodidad.

Pero atención al seguro, ya que por norma general cubren los daños ocasionados en un número de plazas y vehículos que las ocupan.

Y ojo porque la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio viene recogido como un derecho del propietario, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

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