En el año 2022, en España hubo 35.661 siniestros viales causados por animales, tanto silvestres como domésticos, según datos del RACE. Esta cifra supuso un aumento del 11,5% respecto al año anterior y es un riesgo en todo tipo de vías, no solo en carreteras secundarias.
De todos estos accidentes, 505 fueron con víctimas de tráfico, dejando dos fallecidos y 637 heridos. El resto fueron siniestros con daños materiales, pero también hay que saber actuar en este último caso para que todo se quede en un susto.
La Ley dice que el conductor es el responsable en caso de atropellar a un animal
No se trata simplemente de pensar si merece la pena esquivar o no un animal cuando se cruza en plena autopista o en la carretera, sino de saber cómo proceder en caso de que el atropello se produzca.
Y es que el Reglamento General de Circulación es muy claro con las consecuencias que puede tener el atropello de cualquier animal. Desde que este punto se modificó en el año 2014, la Ley 6/2014, de 7 de abril, señala lo siguiente:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”.
Las especies cinegéticas son las que más posibilidades tenemos de encontrarnos en la carretera, como los jabalíes, los ciervos, los corzos o los zorros. Sea el animal que sea, la ley hace responsable al conductor en caso de tener un accidente.
Los seguros pueden cubrir los daños provocados en un coche que ha atropellado a uno de estos animales, pero no es algo que esté incluido en todas las pólizas, por lo que es importante revisar si tu seguro incluye este punto y, en caso negativo, hablar con la aseguradora para ampliar las coberturas y tener cubiertos los daños por atropello de animales.
Teniendo esto en cuenta, en caso de atropellar a un animal la DGT deja claro cómo hay que actuar y lo primero es garantizar tu propia seguridad y la del resto de usuarios, por lo que hay que colocar el vehículo fuera de la calzada, siempre y cuando pueda moverse.
Si el vehículo no puede retirarse y obstaculiza la circulación, hay que señalar el accidente. Para ello, hay que ponerse el chaleco reflectante y poner los triángulos de emergencia o la luz V-16.
Por supuesto, antes de bajarse del vehículo hay que pensar que el animal atropellado puede encontrarse herido y, como nadie sabe cómo puede actuar, representa un peligro. Por eso hay que asegurarse de si se encuentra en los alrededores del lugar del siniestro y, si ha quedado tendido en el suelo sin moverse, no hay que acercarse para evitar el peligro.
En este punto hay que llamar a los servicios de emergencia para que acudan al lugar del siniestro. De esta forma, si el animal está herido y está tendido en el suelo pueden intentar socorrerle y si ha huido, debes indicarles por dónde lo ha hecho para que lo busquen.
Además, es crucial que la Guardia Civil o la autoridad correspondiente hagan un informe del accidente porque el seguro lo necesita para cubrir los daños causados en tu vehículo por el atropello. Sin este informe no hay nada que hacer de cara al seguro, por lo que nunca debes continuar la marcha después de un siniestro de este tipo.
Si no solo hay daños materiales y el conductor está herido, también debe comunicárselo a los servicios de emergencias (112) y, en caso de que el coche no pueda circular tras el siniestro, será necesario contactar con el servicio de asistencia en carretera.
Solo hay dos excepciones en la Ley 6/2014 que eximen de la responsabilidad del atropello de un animal al conductor:
“Será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél”.
“También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.
Si no se trata de especies cinegéticas y el accidente lo provoca un animal doméstico, el artículo 1905 del Código Civil determina que el responsable es la persona al cargo de ese animal. Si existiesen heridos o fallecidos no solo sería responsabilidad civil, sino que podría ser penal:
“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
En cualquier caso, lo más importante, además de tener claro que tu póliza de seguro cubre el atropello de animales, es circular con precaución en las zonas donde hay más posibilidades de que aparezca un animal en la carretera. Habrá señales que te lo indiquen, pero es algo que puede pasar en cualquier vía, en cualquier zona de España y en cualquier momento del día y del año.