Una plataforma con bastante aceptación en España es Blablacar, site en la que propietarios de vehículos comparten viajes y gastos. Las dudas surgen en el momento que comenzamos a recibir ingresos --tanto en metálico como por transferencia bancaria-- por esta actividad de la economía colaborativa ¿cómo cumplimos correctamente con nuestras obligaciones fiscales y con nuestras cuentas con Hacienda?
La economía colaborativa al compartir coche, no es un servicio profesional de transporte
El transporte de pasajeros como actividad económica es una actividad que está regulada completamente y que requiere la concesión de una licencia administrativa para realizarla. Partiendo de esta premisa, tenemos que tener presente que si nos vamos a dedicar a realizar desplazamientos regulares "cobrando los gastos" estamos compitiendo directamente con una actividad económica que requiere una licencia administrativa, tal y como tiene todo el colectivo del taxi y alquiler de vehículos con conductor.
Este planteamiento lo tenemos en el supuesto de que yo vaya todos días de Madrid a Valencia, use cualquier plataforma de economía colaborativa como Blablacar y al terminar el día después de dos trayectos, me haya sacado unos pocos euros. En este caso, estamos realizando una actividad habitual de transporte de pasajeros para el que no tenemos licencia y por tanto, si algún pasajero nos denuncia o tenemos una revisión por parte de la administración, vamos a tener serios problemas económicos.
Este caso es equivalente al alquiler de coches con conductor, que también tienen una normativa bastante estricta en este sentido. ¿Qué implica esto para el usuario de Blablacar? Que los ingresos que recibe por esta actividad no pueden ser habituales, no pueden tener lucro y no debe existir un beneficio intrínseco por esta actividad. Por tanto, estos ingresos esporádicos, no tenemos que declararlos a Hacienda en ninguna parte.
El fundamento jurídico para no declarar estos ingresos
A efectos del IRPF y nuestra declaración de la renta, el dinero que nosotros obtenemos por el reparto de costes del transporte puntual de pasajeros compartiendo coche, no tiene encaje dentro de ninguno de los tipos de rentas sujetas al impuesto de la renta. Las rentas sujetas al impuesto son:
- Los rendimientos del trabajo, que no tiene aplicación puesto que no existe relación laboral alguna, ni habitualidad ni un pagador por este concepto.
- Rendimientos de actividades económicas, que no tiene cabida por la propia ausencia de lucro en el hecho de compartir gastos del vehículo y no contar profesionalmente con las correspondientes licencias administrativas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales, que podrían ser más complicadas de descartar puesto que es el cajón de sastre de la renta aunque al no existir lucro cesante, no tenemos una alteración del patrimonio. Si el coste del viaje son 50 euros y repartimos 50 euros entre los pasajeros, no existe un incremento del patrimonio.
- Imputación de renta, que no aplica puesto que no existe legalmente esta figura.
Respecto al IVA, dado que no es actividad económica lo que estamos realizando, cae fuera del impuesto completamente y el IVA no aplica al hecho del reparto de costes realizado.
En conclusión, si yo realizo de manera esporádica y no habitual viajes con mi coche en Blablacar y recibo ingresos por esta actividad, no debo preocuparme en absoluto con los ingresos obtenidos y Hacienda, puesto que podemos demostrar en todos los casos que son rentas no sujetas al impuesto. Basta con ello con demostrar que los importes recibidos a lo largo de un periodo de tiempo, no son significativos en absoluto.
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