Guía de uso de la mascarilla en el coche y el transporte público: cuándo es obligatoria y cuándo no

Hoy en el Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley (RDL) que elimina la mascarilla obligatoria en interiores. Un paso muy importante en cuanto a las restricciones derivadas de la pandemia.

Entrará en vigor mañana 20 de abril, desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dejando de exigirse el uso del cubrebocas en la gran mayoría de espacios cerrados.

Aunque hay excepciones donde sí tendremos que llevarla: algunos emplazamientos compartidos que se consideran de mayor riesgo en cuanto al contagio o bien de mayor vulnerabilidad. Y entre los mismos encontramos precisamente el transporte público, que incluye tanto el colectivo como el discrecional.

Pero, ¿y qué hay de los coches de uso privado o compartido? ¿En qué medios de transporte concretos se exigirá? Lo repasamos.

Mascarilla obligatoria en medios de transporte público colectivo

La mascarilla sigue siendo obligatoria en cualquier medio de transporte público, como ya se exigía en el RDL 115/2022 del 8 de marzo y en la Ley y 2/2021, de 29 de marzo.

En cuanto al colectivo, ya sean de recorrido urbano o de larga o media distancia, incluye los siguientes medios de transporte:

  • Autobuses.
  • Trenes, Cercanías y metros.
  • Aviones, barcos y ferris.
  • Tranvías, funiculares y teleféricos.

Hay que tener en cuenta que en el caso de los barcos, embarcaciones o ferris, se obliga siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m (salvo convivientes).

¿Y en las estaciones o andenes? Respecto a la anterior norma, en el nuevo RDL la mascarilla deja de ser obligatoria en las estaciones, andenes o paradas de autobús, así como en los aeropuertos. Solo se exigirá utilizarla en el interior de los medios de transporte.

También obligatoria en taxis y vehículos VTC

El segundo supuesto de medios de transporte donde tenemos que seguir llevando la mascarilla de forma imperativa será en:

  • Taxis
  • Vehículos de transporte con conductor (VTC)

Y es que éstos son considerados como vehículos de Servicio Público, tal y como distingue su placa matrícula azul, siendo su cometido el transporte de viajeros. Por tanto entran en las denominadas excepciones y se mantiene la obligación de utilizar la mascarilla tanto para los conductores como para los usuarios, sean convivientes o no.

En definitiva, tanto en coches y vehículos de taxi, como en aquellos de alquiler con conductor (Cabify, Uber, Bolt etc.), no será opcional hacer uso del cubrebocas.

Adiós definitivo a la mascarilla en el coche

Hasta la fecha, y desde verano de 2020, en coches o vehículos privados solo se exigía llevar mascarilla cuando en su interior viajaban ocupantes no convivientes. Pero con la nueva normativa esto pasa a mejor vida, lo que supone eliminar esta obligación, convivan o no los pasajeros.

Es decir, que ahora, ya no tendremos que llevarla obligatoriamente en este espacio cerrado, pues se trata de un medio de transporte que no es de uso público. Y esto también incluye coches de alquiler, pues a efectos son de uso privado.

¿Y qué hay de los vehículos de uso compartido? Ya sea en automóviles o vehículos de carsharing de alquiler urbano (Car2go, Wible, Zity etc.) o de uso compartido privado (Blablacar), tampoco estamos hablando de vehículos de servicio público y por tanto no están entre las excepciones.

Es decir, que en ninguno de estos supuestos se podrá obligar a partir de ahora a llevar mascarilla a los ocupantes.

Si bien en esta nueva disposición, que se publicará mañana el BOE no hay recomendaciones, sí que se sigue aconsejando el uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados.

Por ejemplo cuando no pueda guardarse la distancia de seguridad (como es el caso de los coches) cuando los pasajeros sean personas vulnerables (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas inmunodeprimidas...).

¿Cuál es la multa?

Como ha ocurrido hasta el momento, no hacer uso de la mascarilla cuando es obligatorio está tipificado como infracción leve y se sanciona con una multa de 100 euros, según recoge la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en su Artículo 31.2.

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