No todos los excesos de velocidad son iguales: multas y puntos por superar el límite y cuándo es delito

Los excesos de velocidad, junto a las distracciones, es uno de los principales frentes a combatir por la DGT. Y es que sigue siendo una de las causas más habituales en accidentes de tráfico: según el último balance la de DGT fue la tercera (un 25 % de los siniestros), solo por detrás de las distracciones (31 %) y el consumo de alcohol o drogas al volante (27 %).

Por su tipología, y a diferencia de otras infracciones, cuenta con un abanico más amplio de multas y resta de puntos del carnet, que depende de en cuánto se haya excedido el límite de la vía. Los mismos oscilan entre los 100 y los 600 euros o entre los cero y seis puntos respectivamente.

De igual manera, también hay excesos de velocidad que pueden ser considerados delito contra la seguridad del tráfico, lo que apareja a su vez penas de cárcel o la retirada del permiso de conducir, entre otros.

A qué velocidad hay que circular

Primeramente, debemos tener claro cuáles son los límites de velocidad genéricos, que varían según el tipo de vía y, en caso de las vías rápidas y las interurbanas, también por clase de vehículo.

Carreteras y vías urbanas

Si bien antes el límite genérico era de 50 km/h, se acaba de cambiar la normativa y ahora son diferentes según las características de la vía:

- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Estos nuevos límites modifican el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre.

No obstante, entraron en vigor en mayo de este 2021, tras los seis meses de margen para dar tiempo a los ayuntamientos a cambiar la señalización y a que los usuarios conozcan la nueva normativa.

La M-30 (Madrid) es una autovía urbana y el límite genérico es de 90 km/h, aunque tiene tramos marcados con límites inferiores

En esta modificación no ha habido cambios para las travesías, el límite sigue siendo de 50 km/h (excepto aquellos que transportan de mercancías peligrosas -40 km/h-), o para las autovías o autopistas urbanas, que se mantiene en 80 km/h, aunque el titular de la vía puede aplicar un límite mayor si así lo considera (nunca debe exceder de 120 km/h).

Carreteras convencionales

Los turismos, motocicletas y vehículos con una MMA menor o igual a 3.500 kg, así como los autobuses deben circular a 90 km/h de forma general. Aunque en aquellas que tengan separación física entre los dos sentidos de circulación el límite puede ampliarse a 100 km/h.

No obstante en estas vías, aquellos vehículos que excedan las 3,5 toneladas de peso (camiones, tractocamiones, furgonetas grandes, vehículos articulados), además de los que lleven remolque, deberán circular como máximo a 80 km/h.

Y bicicletas y ciclomotores han de hacerlo a un máximo de 45 km/h, que además deben circular por el arcén o, en caso de no tenerlo, lo más cerca posible del margen derecho.

Hay que tener en cuenta que estos límites son los que se aplican incluso si no están señalizados en estas vías.

Autopistas y autovías

En las vías rápidas de alta capacidad (que son las autopistas y las autovías) coches, motos y vehículos de menos de 3.500 kg de MMA (autocaravanas y pick-ups) pueden circular a un máximo de 120 km/h.

Cuadro de velocidades máximas en vías interurbanas por clase de vehículo

No obstante, también se aplican diferentes velocidades máximas si son otro tipo de vehículos:

- 100 km/h: los autobuses, vehículos derivados de turismo o los mixtos adaptables.

- 90 km/h: vehículos de más de 3.500 kg (camiones, tractocamiones, articulados etc.) así como los que lleven un remolque.

Por último, hay que tener en cuenta que, independientemente de la genérica aplicada a la vía, hay tramos específicos que pueden estar regulados a una velocidad inferior, por su peligrosidad o por sus características: por ejemplo un tramo de concentración de accidentes o uno que pasa por un túnel.

Multas y resta de puntos del carnet según el exceso de velocidad

Dependiendo de en cuanto se rebase el límite aplicado en una vía, estaremos cometiendo una infracción grave o muy grave. No obstante, en su caso no se aplica la multa genérica (200 euros o 500 euros respectivamente) si no una cuantía específica que varía según se exceda el mismo.

Además, según se rebase el límite, también lleva aparejado una sustracción de puntos concreta.

Estos valores, con la multa y resta de puntos correspondientes, viene recogida en el cuadro del Anexo IV de la Ley de Tráfico.

Infracciones por exceso de velocidad graves

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

PT


21 40

31 50

41 60

51 70

61 90

71 100

81 110

91 120

101 130

111 140

121 150

100 euros

-


41 50

51 60

61 70

71 80

91 110

101 120

111 130

121 140

131 150

141 160

151 170

300 euros

2


51 60

61 70

71 80

81 90

111 120

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

400 euros

4


61 70

71 80

81 90

91 100

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

181 190

500 euros

6

Infracciones por exceso de velocidad muy graves

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

pT


71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600 euros

6

Hay que señalar que en este caso, se aplica se si excede como mínimo esa cantidad. Por ejemplo, si se circula a 82 km/h por una vía de 30 km/h también se aplica esta sanción y la consiguiente resta de puntos.

Y obviamente, varía por tipo de vehículo en vías interurbanas o rápidas. Por ejemplo un camión en una autovía debe circular a 90 km/h, por lo que se aplicarán los excesos según ese límite.

Cuándo es delito un exceso de velocidad

Si el exceso de velocidad es muy elevado respecto al que marca la vía, se puede incurrir en un delito contra la Seguridad Vial, que depende de igual manera de si se trata de una carretera urbana o una interurbana. En el Código Penal (Artículo 379) se estipula en:

- Vías urbanas: si se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad.

- Vías interurbanas: si se excede en más de 80 km/h el límite fijado.

Es decir que, por ejemplo, si circulamos por una carretera marcada a 30 km/h a más de 90 km/h, será cuando estemos cometiendo un delito. Y en una carretera convencional o en una autopista, cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente.

Por lo tanto en este caso no solo se aplica la sanción administrativa (600 euros y seis puntos) sino también las penas por ser un delito contra el tráfico y que en su caso, como contempla el Código Penal son:

Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Es decir que puede implicar penas de cárcel y otras, además de que siempre supone la retirada del carnet de conducir durante un periodo de tiempo.

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