Entre los cambios de la Ley de Tráfico, que han entrado ahora en vigor y con los que ya se multa a los conductores, encontramos sanciones más duras para los detectores de radar.
Y es que ahora no solo se multa a los automovilistas por utilizar este dispositivo, si no meramente llevarlo instalado en el coche. Y además se ha incluido entre las infracciones que pasan a restar puntos.
¿Qué es un detector de radar? ¿Qué multa y resta de puntos se aplica? ¿En qué se diferencian de otras tecnologías como los inhibidores o los avisadores? Lo analizamos.
¿Qué es y cómo funciona un detector de radar?
Este dispositivo lo que hace es identificar la frecuencia del cinemómetro y avisar al conductor de su localización exacta.
Es decir que con esta tecnología, los automovilistas pueden saber por ejemplo si se está realizando un control de velocidad que no esté anunciado en la vía con un radar móvil (ya sea en trípode, uno de los pequeños Veloláser o embarcado en un vehículo).
Hay que recordar que si bien la DGT publica la ubicación de los radares fijos (incluyendo los de tramo), en el caso de los radares móviles solo detalla los puntos kilómetros que son susceptibles de ser controlados por cinemómetros móviles, pero no indica su ubicación exacta.
En definitiva, con un detector de radar el conductor queda avisado de antemano de la localización de un dispositivo móvil y puede levantar el pie del acelerador para evitar la multa.
Una "corrección técnica" que prohíbe de facto los detectores de radar
Desde ahora, circular con uno de estos dispositivos instalados o colocados en el coche ya será motivo de sanción. Así se especifica en la reformulada normativa, concretamente en el punto 6 del Artículo 13 de la Ley de Tráfico que engloba las normas generales de conducción:
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Lo que se ha modificado es la última parte, pues antes se señalaba que: "Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
¿Por qué? Pues según argumenta la DGT, se ha demostrado que ante un control vial, los conductores desactivan los detectores, a fin de impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización. Recientemente Pere Navarro, director de Tráfico, ha incidido en esta idea, aunque confundió los detectores con los inhibidores de radar para argumentarlo.
"Porque si lo llevas, si lo has comprado y te has instalado el inhibidor de radar, vamos, no es para pasearlo apagado. Con lo cual es una pequeña corrección técnica que permite dar mayor apoyo a la policía de Tráfico cuando sanciona por esto", ha señalado Navarro.
Más allá del patinazo del director de la DGT, el objetivo de esta reforma es precisamente un ajuste técnico que prohíbe de plano estos sistemas. Aunque dado que no es la misma tecnología que la de los inhibidores, las sanciones por incumplir esta nueva norma son menores. De hecho Tráfico siempre los ha diferenciado.
200 euros de multa y tres puntos del carnet
De esta manera, disponer de un detector de radar en el coche se recoge en la Ley de Tráfico como una infracción grave. Así se detalla en el punto g) del Artículo 76 que contempla estas faltas:
Llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros
Por tanto, la multa que se aplica en este supuesto es de 200 euros, que es la genérica para este tipo de infracciones. Y puede reducirse a 100 euros si nos atenemos al pronto pago (abonar la sanción en los siguientes 20 días naturales desde la notificación).
Pero a su vez, no solo se modifica que se sancione meramente llevarlo en el coche, además esta infracción se incluye ahora en las que restan puntos. Se añade como la 21 susceptible de detracción de puntos y se pena con tres puntos menos del carnet.
Hay que tener en cuenta que utilizar los detectores antes estaba asimismo tipificado como infracción grave, es decir que lo que cambia es que se sancione llevarlo en el coche así como la resta de puntos.
Inhibidores y avisadores: en qué se diferencian de los detectores de radar
Un detector de radar no es lo mismo que un inhibidor de radar, ya que este último no solo detecta los radares, sino que también emite una frecuencia que impide el funcionamiento del radar durante unos segundos.
Es decir que con este dispositivo un conductor puede circular ante un cinemómetro por encima del límite de velocidad, pero dado que el radar queda inutilizado durante un lapso de tiempo, no lo detectará. Y, por tanto, no será multado.
Por este motivo, llevar instalado un inhibidor en el vehículo está contemplado como infracción muy grave en la Ley de Tráfico, no habiendo cambios al respecto de esta norma:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Artículo 77.h)
Y la sanción no es la genérica que se aplica a las muy graves (500 euros), sino una multa específica de 6.000 euros (sin posibilidad de reducción) tal y como recoge el Codificado de Sanciones de Tráfico. Además, la sanción es aún más elevada para los talleres que instalen esta tecnología en un coche o vehículo, pues se fija en hasta 30.000 euros, también sin poder atenerse a reducción.
Por último, la única de las tecnologías que informan sobre la ubicación de radares permitidas por la DGT, es la de los avisadores de radar. Y esto es así porque estos sistemas lo que hacen en mostrar los radares en función de la base de datos de Tráfico.
Así, la DGT detalla que su uso es "totalmente lícito" pues en definitiva "se trata de una información pública y que la DGT difunde en su web".
Los navegadores GPS o apps como Google Maps muestran esta información, que siempre toma como referencia los radares publicados por Tráfico que, recordemos, son fijos y de tramo, ya que en los móviles no se indica su ubicación exacta.
Foto: DGT.
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