Las distintas oficinas territoriales de Tráfico del Gobierno Vasco están empezando a descontar el margen de error máximo que, conforme a la normativa de Metrología, corresponde a cada tipo de radar para graduar las multas por exceso de velocidad, una buena práctica que por el momento sigue sin implementar la DGT.
"Se está aplicando la correspondiente multa prevista en el cuadro de sanciones de la ley sobre el resultado neto y no sobre lo que marcaba la fotografía, ya que esto significaba en muchos casos triplicar el importe de la multa y detraer puntos en casos en los que, según la ley, no debían restarse".
Con esas palabras explica Automovilistas Europeos Asociados (AEA) el cambio de política adoptada por el Ejecutivo vasco sobre una mala praxis que han estado llevando a cabo hasta ahora las distintas Administraciones con competencia en materia de tráfico, entre ellas la DGT, el Servei Catalá de Tránsit y el propio Gobierno Vasco, y que la organización lleva denunciando más de una década.
¿Por y para qué se produce la modificación? La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco entiende que "técnicamente es el procedimiento más correcto y el más favorable para la persona infractora", de modo que, "además de la velocidad máxima de la vía y de la velocidad detectada por el dispositivo, se informa a las personas interesadas de la velocidad corregida en función del margen de error aplicable", según han explicado fuentes de la Dirección de Tráfico a Europa Press.
Puede suponer hasta 200 euros menos de multa
La diferencia en el importe de la multa tras aplicar o no el margen de error puede ser abismal. El caso más reseñable, según AEA, se produce en autopistas al ser captado por un radar a 151 km/h.
El límite de velocidad estipulado para dicha vía es 120 km/h, de modo que si no se aplica el margen de error, en ese caso la sanción sería de 300 euros y la detracción de 2 puntos del carné. Por el contrario, si se descuenta el margen de error del 5% (para radares fijos), la velocidad sería 143,45 km/h y, por ende, la multa se quedaría en 100 euros sin detracción de puntos, tal y como recoge el cuadro de sanciones de la DGT.
Por tanto, AEA festeja que este viraje en la actuación del organismo vasco "va a poner fin a la situación de inseguridad jurídica a la que se estaba sometiendo injustamente a los ciudadanos, al imponerles sanciones por encima de lo que estaba establecido en la ley".
Asimismo, la entidad ha aprovechado para dar un tirón de orejas a Tráfico: "Esperamos que este hecho sirva de ejemplo a la DGT para corregir una práctica que reiteradamente está siendo declara ilegal por los tribunales".
Hay infinidad de sentencias judiciales firmes que se han estimado por este motivo. Solo en el último año, AEA asegura haber ha logrado "más de un centenar de ellas favorables, que consideran que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías, debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro".
El motivo de ello es que todas las multas, bajo este supuesto, serían recurribles. Hay defectos en la prueba acreditativa para aplicar la sanción, ya que dicha prueba sobre la que argumenta el expediente sancionador no está realizada de la manera que marca la Orden ITC/3123/2010, por la cual cada uno de los márgenes tiene que ajustar a la baja el índice máximo de error admisible sobre la cifra detectada por el cinemómetro.
Entonces, ¿por qué la DGT sigue multando de manera incorrecta? Tal y como nos explicaron desde DVuelta, no se puede sentar jurisprudencia para obligar a la entidad pública a cumplir la Orden ITC/3123/2010 puesto que los organismos unipersonales como los juzgados de lo contencioso administrativo, que son los que están fallando a favor de estos recursos, no pueden sentar cátedra.
Entre los juzgados que se han pronunciado a favor ya se encuentran los de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, Pontevedra, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria, Zaragoza, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Márgenes de error establecidos y periodo de recurso de multa
Los márgenes de error establecidos para los radares de velocidad afectan a todos los tipos de radares de la siguiente manera:
- Radares fijos: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.
- Radares móviles: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente tras la decisión del Tribunal Supremo de recortar el 7% establecido anteriormente.
- Radares de tramo:margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.
- Radares en helicópteros: 10 km/h o 10% de margen para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente. Hasta 300 metros de altura y 1.000 metros de distancia.
Es necesario recordar, no obstante, que si decide recurrir una multa de velocidad, existe un plazo de dos meses para recurrir la multa por vía administrativa después de haber efectuado el pago de la misma. Pasado este plazo la posibilidad de conseguir una devolución del dinero o de los puntos es improbable.
Una información que quizá a más de uno le puede ser de gran utilidad tras estas Navidades, un periodo en el que la DGT ya ha advertido de que va a desplegar todo su arsenal de radares para mantener la seguridad en las carreteras, mientras continúa estudiando cambiar el margen de error de los radares para "evitar discusiones evitables".
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