Según la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional “no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor”.
En fin, para que voy a decir más, si vivimos en un país donde los jueces hacen lo que les pasa por el forro, y todo conductor es un criminal hasta que se demuestre lo contrario, y cuando se demuestra, se le absuelve. ¡Viva España! (...)
Actualización: Como bien apunta aoito #12, este individuo sí ha tenido su castigo. La Audiencia Nacional le condenó a una multa de 720 euros y la retirada del permiso de circulación por un año y medio. Lo edito para evitar confusiones.
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Imagen | Cellini
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