Las próximas festividades de Semana Santa serán especiales, sobre todo por el mayor número de desplazamientos que se prevén. Pero también porque será la prueba de fuego para la reciente reforma de la Ley de Tráfico, la cual elimina el margen de 20 km/h para los adelantamientos en carretera.
Por ello, para evitar que un radar pueda estropearte los planes vacacionales es bueno recordar cuáles son, según la Guardia Civil, los márgenes de velocidad que todavía permiten estos dispositivos.
Una regla del 7
Si bien ningún radar de los presentes en España 'salta' exactamente a las velocidades que nos marcan los límites de las vías, sí trabajan con unos márgenes de funcionamiento estandarizados.
Según la fórmula publicada por la GC, si ese límite es inferior a 100 km/h el radar nos 'cazará' si circulamos a 7 km/h por encima del mismo. Es decir, que en una carretera limitada a 90 km/h, el radar se activa a partir de los 97 km/h.
En cambio, si el límite fijado para la vía supera los 100 km/h se añade un margen del 7%, superado el cual saldremos irremediablemente en la foto. En la práctica este 7% sólo se aplica en autopistas y autovías, para las cuales su límite de 120 km/h nos deja un margen de tranquilidad hasta (aproximadamente) los 128 km/h.
Por encima del margen, siguen las sanciones
Dicho esto, si un radar o patrulla de Tráfico nos sorprenden rebasando los límites nuestro castigo estará determinado por la dimensión de nuestro exceso de velocidad.
Por ejemplo, si en autopista hemos alcanzado una velocidad entre los 121 y los 150 km/h habremos cometido una infracción grave y seremos sancionados con una multa de 100 euros sin pérdida de puntos.
Pero, si en el mismo contexto, nuestra velocidad excesiva es superior a 191 km/h habremos cometido una infracción muy grave y nos expondremos a ser sancionados con una multa de 600 euros y la pérdida de seis puntos.
Asimismo, los excesos de velocidad elevados pueden suponer un delito contra la Seguridad Vial recogido en el Código Penal. Así, superar en más de 60 km/h el límite de una vía urbana o en más de 80 km/h el de una carretera o autopista puede conllevar, además de la sanción de 600 euros y seis puntos, una pena de prisión entre tres y seis meses y la retirada del carnet entre uno y cuatro años.
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