El consumo de alcohol y sustancias estupefacientes es una de las prácticas más peligrosas al volante y por tanto más perseguidas por las autoridades. Es una cuestión estadística: si conduces, antes o después te van a hacer un control de alcoholemia o drogas.
Hoy vamos a explicar cómo se realiza un control de drogas y un control de alcoholemia, qué pasos se siguen en su procedimiento y qué consecuencias pueden tener en caso de mostrar resultados positivos.
En un control de alcoholemia o de drogas no se muestrea a todos los conductores que pasan. La decisión de quién debe someterse es a discreción de los agentes siguiendo un protocolo previamente establecido valorando factores como el nerviosismo, temblor, sudoración, forma de hablar u otros factores que puedan afectar tanto a la conducción como que indiquen que el conductor haya consumido algún tipo de sustancia no permitida.
Antes de iniciar la prueba de drogas o de alcoholemia el agente debe informar al conductor de que es un procedimiento obligatorio y que en caso de negarse a realizarlo se le puede imputar por vía administrativa una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos del carnet o por vía penal una pena de prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet entre 1 y 4 años.
Control de alcoholemia
Cuando los agentes de la autoridad despliegan un dispositivo de alcoholemia señalizan el lugar por donde los vehículos deben pasar y disponen de zonas de parada para aquellos que van a ser sometidos a la prueba.
Con el vehículo detenido, el agente informa de que va a ser sometido a un control de alcoholemia a través de una prueba inicial con el etilómetro de mano (de muestreo), para lo que ofrecerá al conductor una boquilla desechable. Con ella colocada en el dispositivo el conductor deberá soplar en el etilómetro hasta que lo indique el agente.
En caso de que el dispositivo arroje un resultado negativo o inferior al límite permitido el conductor podrá marcharse. En caso de haber dado un resultado positivo el conductor será sometido a una segunda prueba en el etilómetro evidencial, un segundo dispositivo instalado en el vehículo de atestados e informes. Entre una prueba y la otra no pueden pasar menos de 10 minutos.
Si esta segunda prueba da un resultado inferior al límite permitido el conductor podrá continuar la marcha, pero si se ratifica el positivo el conductor será sancionado por la vía administrativa o penal y su coche podrá ser inmovilizado si no hay otra persona en el vehículo que pueda asumir la conducción y no se encuentre bajo los efectos del alcohol.
La tasa máxima permitida de alcohol es de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre como norma general para conductores y ciclistas y de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre para conductores profesionales y noveles, según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación.
Las sanciones aplicadas por superar estas tasas son de 500 euros y 4 puntos hasta 0,50 mg/l para conductores en general y ciclistas y 1.000 euros y 6 puntos por encima de 0,50 mg/l. En caso de conductores reincidentes en positivo de alcoholemia la sanción será de 1.000 euros y 4 o 6 putos detraídos del permiso.
En caso de que las dos muestras arrojen un resultado positivo, el conductor puede ejercer su derecho a realizar una última prueba de contraste. Esta prueba clínica se realiza a partir de una muestra de sangre extraída de forma inmediata en el centro sanitario más próximo al lugar del control.
Previo pago de los gastos asociados a la prueba por el interesado, tras pasar por el laboratorio, los resultados de esta segunda prueba son definitivos y ratifican o desmienten los resultados de la primera muestra. Si el resultado es negativo se devolverá el dinero desembolsado al conductor.
Otras drogas
De una manera similar a la aplicada en el control de alcoholemia, los agentes detienen a los vehículos y hacen pasar al conductor una prueba conocida como drogotest. Esta prueba recoge la saliva y muestra resultados binarios (positivo o negativo), sin indicar niveles de presencia en el organismo.
Estos dispositivos pueden detectar la presencia de cinco sustancias estupefacientes en el organismo del conductor en una prueba que dura aproximadamente tres minutos: cannabis (CA), antefaminas (AM), metanfetaminas (MET), cocaína (CO) y opiáceos (OP).
Cuando un conductor da positivo en la prueba de drogas realizada por los agentes en carretera (prueba indiciaria), se le requiere una segunda muestra salival (prueba evidencial) que es la que se envía al laboratorio para su análisis y confirmación del positivo con las convenientes garantías de cadena de custodia y cadena de frío.
Todas las muestras se precintan de manera individual a través de dispositivos especiales, en tubos precintados dentro de neveras precintadas y transportados en vehículos específicos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dedicados al transporte de muestras biológicas.
Al llegar al laboratorio los soportes se desprecintan manteniendo la cadena de custodia y se anota su fecha y hora de recepción en un registro para posteriormente incluirse en el Sistema de Gestión de Laboratorio escaneando cada una de las muestras.
Una vez que la muestra está en el laboratorio pasa por tres fases: la preanalítica, la analítica y la post analítica. Todas las fases están perfectamente protocolizadas y sometidas a los controles de calidad requeridos internacionalmente. En la fase analítica es donde se determinan y cuantifican las distintas sustancias psicoactivas mediante técnicas homologadas de gran precisión como es la cromatografía de gases y espectrometría de masas, capaces de detectar hasta 40 tipos de sustancias en medidas de hasta un nanogramo.
Cuando los análisis han finalizado se validan por personal facultativo que proceden a firmar el informe y devolverlo a la Jefatura que haya solicitado el análisis. Este informe se adjunta al expediente y, en caso de haber dado positivo (independientemente del nivel), por vía administrativa supone una sanción muy grave de hasta 1.000 euros de multa y 6 puntos de retirada en el carnet o si se incoa por vía penal prisión de entre 3 y 6 meses, multa de 6 a 12 meses, 30 a 90 días de trabajos para la comunidad y retirada del permiso de circulación entre 1 y 4 años.