Vuelan billetes por la autopista. Y todo el mundo se detiene a recoger billetes, en su mayoría de 50 euros. Ocurrió ayer por la mañana en la A-7 (kilómetro 181) a su paso por Marbella y en dirección Cádiz, a la altura de la salida del centro comercial La Cañada.
Podría ser la escena de una película de acción en la que unos atracadores se deshacen de parte de su botín para huir de la policía, pero no lo es. La realidad, a veces, es mucho más sencilla.
La lluvia de billetes, que se hizo viral en redes sociales y puedes ver aquí, fue la consecuencia de un accidente de tráfico.
“Cuatro jóvenes de origen marroquí que residen en la provincia de Valencia”, explican desde Diario Sur, viajaban hacia la zona para un comprar un coche con 20.000 euros en una mochila. A su paso por Marbella “fueron alcanzados por un camión conducido también por un ciudadano marroquí”.
Con el choque, el maletero del coche se abrió y con él la mochila en su interior que albergaba 20.000 euros. El viento reinante en la zona hizo el resto. Aparte del efecto mirón, que hace que más de uno se detenga directamente a mirar el accidente, muchos conductores se percataron que había billetes en la calzada y otros volando. Y a partir de ahí, la situación se descontroló.
Más de un automovilista se apeó de su coche, dejándolo en medio de la calzada, e iba recogiendo todos los billetes que podía al rededor de su coche. Al menos, al parecer no hubo peleas ni agresiones por recuperar los billetes. Lo que sí hubo es un atasco y con la autovía en sentido Cádiz paralizada un corto tiempo.
La cantidad máxima con la que se puede pagar y cobrar en efectivo
La Guardia Civil, así como la Policía Nacional y la Policía Local se desplazaron hasta la lluvia de billetes. Estos dejaron a los cuatro chicos seguir con su viaje, pues tras hablar con los implicados en el accidente no vieron indicios de delito.
Y es que según la Ley 10/2010 de 28 de abril, una persona puede transportar dentro de España hasta 100.000 euros en efectivo sin tener que dar explicaciones a las autoridades.
En caso de salir de España, ese límite se reduce a 10.000 euros. Si se llevase más de 10.000 euros en efectivo es preciso rellenar el formulario S-1 de Hacienda (en el que se piden los datos de la persona que declara el dinero, los del propietario de ese dinero, alguna información acerca de ese capital, así como los lugares de partida y destino).
En caso de no declarar una cantidad superior a 10.000 euros o de rellenar el formular S-1 con información falsa o errónea, las autoridades podrán sancionar a la persona que lleve el dinero con importes de entre 600 euros hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.
Sin embargo, una cosa es transportar dinero en efectivo y otra efectuar pagos, y cobros, en efectivo. En ese caso, el límite en España es de sólo 1.000 euros, si una de las dos partes actúa en calidad de profesional, según la Ley 11/2021 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal en transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.
En el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, existe un límite de 10.000 euros para el pago en efectivo, aunque sólo sea entre particulares y ninguno de los dos actúe en calidad de profesional.
Hay que tener en cuenta, además, que la ley se refiere a operaciones por valor superior a 1.000 euros, es decir, al precio final. Así, no vale pagar cinco veces 1.000 euros en efectivo al compra un coche o una moto de 5.000 euros, por ejemplo.
La sanción por los profesionales que acepten una operación en efectivo superior a 1.000 euros podrán ser sancionados con un 25% de la cantidad abonada en metálico.
En cuanto, a recoger los billetes de la carretera, según la Policía Nacional, los que lo hayan hecho podrían incurrir en un delito de apropiación indebida, sin embargo, los conductores que se pararon a recoger los billetes no los recibieron de forma legítima, como indica el artículo 253 del Código Penal:
Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Es decir, sin una inicial posesión legítima, y no es el caso en los hechos de la A-7, no existe apropiación indebida.