El adiós a la mascarilla obligatoria en espacios cerrados ya es una realidad. La norma ha quedado modificada mediante el Real Decreto 286/2022 publicado ayer 20 de marzo, entrando en vigor de forma inmediata.
Sin embargo, existen varias excepciones, entre las que encontramos los medios de transporte público.
¿Y qué pasa entonces con los coches o vehículos compartidos mediante plataformas de carsharing o carpooling estilo Car2Go o Blablacar? Vamos a verlo con la nueva normativa en la mano.
Lo que dice la ley: solo medios de transporte de servicio público
En el RD 286/2022 del 19 de abril, que consta de un único artículo se especifica que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo que regía el uso obligado del cubrebocas en diferentes espacios.
En concreto, en esta anterior normativa, en el punto 1.b de dicho artículo se especificaba que la utilización de este elemento de protección era de utilización imperativa en los siguientes casos:
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
No obstante, en la nueva normativa 286/2022, esto queda modificado en el apartado c del Artículo Único, donde se indica que la mascarilla solo sigue siendo obligatoria en:
Los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Es decir, que con la ley en la mano, dejan de estar incluidos en esta obligación todos los medios de transporte privados, siendo únicamente exigido su uso en vehículos que prestan servicio público de transporte.
Y estos son los habituales de transporte colectivo, pero también aquellos vehículos discrecionales que son considerados de servicio público y que se distinguen portar una matrícula azul como es el caso de los taxis o los VTC.
Pero esta placa no la llevan ni los servicios privados de carsharing y mucho menos un particular que cede las plazas de su coche a otros viajeros para compartir gastos.
Modalidades de coche compartido, que son siempre de uso privado
En definitiva, cuando hablamos de coches compartidos, siempre hablamos de vehículos de uso privado y no de servicio público. De esta manera, y según dicta la nueva norma, la mascarilla deja de ser obligatoria en los mismos incluso si viajan no convivientes.
¿Y cuáles son? Por sus características, encontramos dos tipos principales:
Carsharing
Esta modalidad de uso compartido son vehículos de alquiler de uso temporal, normalmente por un tiempo reducido. Lo prestan empresas que disponen de un flota de vehículos, normalmente coches, y suelen operar en ciudades. Ejemplo de ello son Car2go, Emov, Wible o Zity.
A efectos, sus vehículos se convierten en un coche privado durante el tiempo en el que el cliente los contrata y usa, como ocurre con el alquiler convencional de vehículos o automóviles.
Ya antes de la llegada de la nueva normativa no se obligaba el uso de la mascarilla si el conductor iba solo o bien si todos los pasajeros residían en un mismo domicilio.
No obstante, ahora que ha dejado de especificarse este tipo de transporte privado de uso complementario, la obligación para los no convivientes ha quedado sin efecto y por tanto al uso obligado de la mascarilla en cualquier supuesto.
Además, si bien en el texto se deja la puerta abierta a que una empresa pueda decidir si sus trabajadores tienen que seguir llevando la mascarilla (ateniéndose a la prevención de riesgos laborales), no ocurre así con los clientes. Y el conductor de un vehículo de carsharing siempre es un usuario.
Carpooling
A diferencia del anterior, en este caso hablamos de un particular que cede las plazas de su coche a otros pasajeros que comparten su mismo trayecto y así compartir los gastos.
Y para ello hay plataformas intermediarias: el dueño del coche publica un anuncio con un trayecto dado para que otros usuarios puedan reservar una plaza. La más usada en España es Blablacar, pero también encontramos otras como Hoop.
En este caso siempre estamos siempre ante un vehículo particular, es decir, un coche privado.
Con la anterior normativa todos los pasajeros, incluido el conductor, debían llevar mascarilla ya que nunca eran convivientes. No obstante, y como ocurre con el carsharing, ahora que no se menciona a los vehículos privados, tampoco se obliga por ley a utilizar el cubrebocas.
Además, si nos vamos a las normas y términos de uso de Blablacar, al conductor se le exige que respete "todas las leyes, normativas y códigos con respecto a la conducción y al vehículo". Es decir que con el nuevo RD no podría exigir su uso al resto de pasajeros.
Sin embargo, es habitual que el conductor ponga sus propias exigencias en su coche, aunque no estén expresamente prohibidas por normativa. Por ejemplo no comer o fumar en el interior del automóvil.
Por tanto puede solicitar a los viajeros usar la mascarilla durante el trayecto, siendo lo suyo que lo indique previamente en el anuncio del viaje para evitar sorpresas. Lo que ocurre es que con la actual ley en la mano, no podría denunciar a un pasajero por negarse a hacerlo.
Y es que en lo que se refiere a los pasajeros, las normas de uso de Blablacar no mencionan que tengan que cumplir con las exigencias del dueño del coche, más allá de generales como respetar el vehículo y su limpieza, no transportar artículos o sustancias ilegales o adoptar un comportamiento adecuado que no comprometa la concentración del conductor y la tranquilidad del resto de viajeros.
Se queda en una recomendación, no en una obligación
En definitiva en ambos casos, como en el propio vehículo particular, el uso de la mascarilla pasa a ser opcional y en base al sentido de responsabilidad de cada uno.
No en vano, el Ministerio de Sanidad sigue aconsejando la utilización responsable de este elemento en algunos casos como por ejemplo para personas vulnerables: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas inmunodeprimidas etc.
No hay que olvidar que un coche es un espacio cerrado donde la distancia de seguridad de 1,5 m no puede guardarse.
¿Hay excepciones incluso en el transporte público?
Sí. Pese a que utilizar la mascarilla se mantiene como obligatoria en los siguientes medios de transporte, pues son considerados de riesgo por ya que "la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada" por la "diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables".
- Autobuses.
- Trenes, Cercanías y metros.
- Aviones, barcos y ferris.
- Tranvías, funiculares y teleféricos.
- Taxis.
- Vehículos de transporte con conductor (VTC).
Según el nuevo texto quedan eximidas de esta obligación:
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Esta excepción siempre ha estado presente en el uso obligado de la mascarilla, ya fuera en espacios compartidos abiertos o cerrados.
Por otro lado, también se redacta en esta normativa que la mascarilla ya no es de uso obligado en andenes y estaciones de viajeros, así como aeropuertos. Lo que significa que solo en el interior de estos medios de transporte se exige su utilización.