Hace tiempo que avisamos que los detectores de radar iban a prohibirse --concretamente hace cuatro años-- pero el sistema legal tiene sus plazos. Tras la aprobación definitiva en el Congreso, la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya se ha publicado en el BOE.
A partir del 7 de mayo ya no se podrán utilizar los detectores de radar de forma legal. Vamos a ver qué dice la Ley exactamente, pues en el lenguaje jurídico queda poco margen para la interpretación. Explicaremos el resto de los cambios legales en un artículo aparte, dado su interés.
¿Por qué los van a prohibir? Como explicamos en su día, el texto legal de 2009 era ambiguo y estaba mal redactado, por lo que se pudieron usar por vacío legal. Varios artículos se contradecían entre sí, pero existía la posibilidad de inmovilizar el vehículo por tener un detector.
La razón textual es la siguiente: "Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura". Es de cajón.
Añaden: "No parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir eludirlos". Ahí podemos introducir el debate de si un detector permite eludir los límites, o eludir las multas.
Me explico. Uno puede tener instalado un detector por dos motivos. El primero es que no se respetan habitualmente los límites de velocidad y quiere evitar que le cacen. El segundo es que, pese a que se procura respetarlos, uno siempre puede tener un descuido de 300 euros con mala suerte, como 91 km/h en zona de 70 km/h, o de 100 euros por menos de 20 km/h.
¿Qué dice exactamente el BOE?
El artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda así:
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
Esto, en castellano corriente, significa lo siguiente:
- Avisadores de radar: se pueden utilizar sin problemas, al igual que antes. Se incluyen aquí los navegadores incrustados y externos, dispositivos como Mini Coyote o cualquier aplicación para teléfonos móviles
- Detectores de radar: literalmente se habla de utilización para que sea una sanción grave, de 200 euros y tres puntos
- Inhibidores de radar: Están tan prohibidos como antes, 6.000 euros de multa por tenerlos en el vehículo
También hay que prestar atención al artículo 65, apartado 4, párrafo g), es decir, el Cuadro General de Infracciones:
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
Este artículo habla de conductas que implican una sanción grave. Es como usar el Whatsapp, introducir una dirección en el navegador en marcha o buscar una canción en el Spotify. Hay que conducir con las dos manos en el volante.
¿Cómo es la sanción?
Al reformarse el Anexo II, entra el punto 20:
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros
Se considera una infracción grave, con 200 euros de multa, 100 euros si nos acogemos al pronto pago. Los tres puntos de detracción del carné van aparte. Aunque se pague con descuento, al perderse puntos, sí quedará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.
¿Y si seguimos usando detector de radar que también es avisador (combi)?
A nivel técnico, es posible anular la función de detección mediante una actualización de software del fabricante, o una función de menú, o una tecla. Es decir, si se anula la función de detección, ya deja de ser tal, y se convierte en un avisador por GPS y base de datos interna, 100% legal. Se castiga la utilización, no la tenencia.
También existe la posibilidad de deshabilitar la función de detección hasta cierta velocidad, como 30-40 km/h, por lo que nuestro coche no llamaría la atención en un control ni sería sospechoso de tener un detector. Legalmente esto es hacer equilibrismo sobre seda dental.
Por lo tanto, es posible tener detector pero las posibilidades de ser sorprendido utilizándolo, que es lo sancionable, sean menores. No pretendo hacer ninguna apología de ello, defiendo el cumplimiento de los límites de velocidad como norma de conviencia en la carretera.
A los que les gusten las matemáticas, la sanción por usar un detector equivale a dos excesos de velocidad leves (+1 a +20 km/h), 50 euros. El tramo siguiente de sanción son 150 euros y la pérdida de dos puntos. Cada cual debería decidir hasta qué punto le merece la pena el riesgo.
Me despido con una reflexión personal. Por mucha concentración y esfuerzo que un conductor ponga en la labor de guiar un coche, es imposible cumplir con los límites de velocidad el 100% del tiempo. Además, hay detectores y detectores, unos permiten impunidad a 180 km/h y otros te avisan con poco margen para frenar.
Si "solo" hay un 99% de cumplimiento y el 1% restante nos caza un cinemómetro, la frustración será enorme. Toco madera, casi 10 años de carné e impoluto en ese sentido. Un día puede que se me acabe la suerte, pero cuanto más tarde ese día, mejor para mi bolsillo.
Enlace | "Boletín Oficial del Estado":http://boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf En Motorpasión | "¿Merecerá la pena usar detectores de radar en 2014?":https://www.motorpasion.com/seguridad/detectores-de-radar-legales-ilegales-o-alegales